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Ecos de las fórmulas visigóticas
en la documentación altomedieval astur-leonesa

Résumé

El formulario más antiguo que se ha conservado en la Península Ibérica fue redactado en época visigoda, aunque solo se conoce a través de una única copia de erudito confeccionada en el siglo XVI. Contiene 46 fórmulas, a menudo fragmentarias, en las que el aspecto retórico destaca en perjuicio de la validación. El contraste de este formulario con los documentos conservados muestra su relativa difusión en los siglos siguientes a su redacción. Se observan ciertas concomitancias entre las fórmulas y los documentos escritos sobre pizarra de la época visigoda. Tras la conquista musulmana, su influjo en los territorios astur-leoneses se deja sentir con dificultad. Hay que esperar a fines del siglo IX para ver sus primeras repercusiones claras en la diplomática de estos territorios, que podrían estar relacionadas con grupos eclesiásticos desplazados desde el sur de la Península. Pero el material heredado se modela y se adapta en manos de unos escribas que lo manejan con una notable libertad.

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El propósito de esta comunicación es evaluar la pervivencia y transformaciones de las llamadas Formulas visigóticas en un sector del noroeste peninsular entre los siglos vii y xi, para intentar comprender mejor la génesis documental en la alta Edad Media astur-leonesa1.

El reino de los visigodos destacó entre las monarquías bárbaras por su apego a los usos jurídico-diplomáticos heredados de la Antigüedad, que proyectó hacia la Alta Edad Media2. La compilación del Liber Iudiciorum3, la redacción de un formulario y los testimonios documentales que se conservan demuestran una práctica continuada de escriturar los negocios públicos y privados.

La conquista musulmana de la Península Ibérica modificó aquella situación después de 711. Los cristianos de al-Andalus pudieron mantener su religión y regirse internamente por el Liber; hay posibles referencias a documentos privados de tradición latina4, y se conocen actas como la del concilio de Córdoba de 8395; además, sus libros acreditan un fuerte conservadurismo gráfico y codicológico, que puede verse como elemento identitario6.

Pero su islamización también se constata por las tempranas traducciones al árabe del Evangelio o de la Colección canónica hispana7. Y es lógico suponer que esa orientalización contrajese la redacción de documentos diplomáticos de tradición visigótica. No sabemos cuándo se produce su abandono, pero sabemos que las comunidades mozárabes de Toledo terminaron usando formularios notariales islámicos. Por lo tanto, las posibilidades de que perdurase el legado diplomático latino se redujeron al ambiente rural de los pequeños reinos del norte, que pronto reivindicarían la herencia de los visigodos, y a los grupos de emigrados mozárabes que con sus libros huyeron hacia allí en los siglos ix-x, y que dejaron su huella sobre todo en comunidades monásticas.

I. El manuscrito de las Fórmulas visigóticas

A diferencia de la Lex Wisigothorum, cuyas transformaciones medievales se han podido reconstruir de forma razonable sobre un buen número de copias y fragmentos, el formulario que nos interesa ha sido transmitido por un único manuscrito en el que se basan todas las ediciones8: una copia erudita, hecha por el cronista regio Ambrosio de Morales en torno a 15609, sobre un manuscrito altomedieval de la catedral de Oviedo, que no ha perdurado hasta hoy.

Sobre el modelo hay más conjeturas que certezas. El manuscrito 1346 de la Biblioteca Nacional de España integra los contenidos de cuatro ejemplares preexistentes, y su folio 115 aclara que el formulario procede del que Morales llama Liber vetustissimus Ovetensis ecclesiae, un volumen misceláneo que unía, entre otras cosas, alguno de los tópicos que rodean a otros formularios10: genealogías, textos históricos, epístolas y textos escolares11. Su primer folio declaraba que Pelagius de Obeto, indignus episcopus, scripsit haec genealogia; y el hecho de que Morales lo definiera como libro raro, que le había obligado a aprender la letra12, evoca las características gráficas del cartulario que es el único códice supérstite de los promocionados por el obispo Pelayo (1101-1130)13, él mismo un reputado bibliófilo14.

Es posible, por tanto, que este prelado haya hecho copiar el formulario. Pero también es extraño que las célebres refacciones diplomáticas promovidas por don Pelayo prescindan largamente de las fórmulas visigóticas, como se verá más adelante, o que el formulario no contenga ninguna referencia a la realidad local astur-leonesa. Por eso no debe excluirse que el formulario fuese ajeno a la obra del obispo, y que haya sido encuadernado, en el siglo xii o después, con otros materiales de la rica biblioteca capitular de Oviedo15. Apuntaría en este sentido el comienzo abrupto del formulario, sin encabezamiento ni presentación, con una fórmula claramente mutilada.

El conjunto suma 46 modelos documentales, pero su análisis sugiere que se formó por acumulación de materiales de distinto origen. En primer lugar, solo puede hablarse de 6 fórmulas íntegras, 14 bastante completas y 26 muy fragmentarias: su extensión oscila entre las treinta palabras de los casos más sencillos y las quinientas cincuenta de F20. Asimismo resulta muy inestable su estructura clausular, y su propia caracterización como fórmulas: el elemento variable aparece generalmente abreviado como ill., pero otras veces se desarrolla, y es particular F25, que usa ille y abrevia también como SSSS y DDDD; los objetos descritos se indican como hoc et illud; las formas numéricas oscilan entre tot y tantas.

La ordenación del conjunto también sugiere sucesivas etapas de redacción16. Hasta F31 se suceden distintos modelos documentales para un mismo negocio, con frecuencia encabezados con un alia formula: 6 de manumisión, 4 de fundación y dotación de iglesias, 3 de venta de siervos, 7 de donaciones matrimoniales, 6 de testamentos y actos sucesorios, 2 de permuta y 3 de donación. A partir de ahí se añaden en mayor desorden, a veces sin rúbrica, y con negocios distintos17. En el primer sector las referencias legales son más precisas; pero en las últimas se cita genéricamente la ley y se añade la costumbre. Así, resulta una compilación de perfil jurídico a veces contradictorio, que se basa en la práctica documental postclásica y se modifica con rasgos jurídicos de épocas posteriores18. En cualquier caso, estas evidencias no bastan para negar su cronología visigoda19, único periodo posible para su formación20.

Por consiguiente, no parece posible generalizar la mención a Córdoba que contiene F25 como lugar de origen del formulario, ni tampoco extender al conjunto la datación de 615-616, tercer año del reinado de Sisebuto, que aparece citado en F20. Y es más lógico el planteamiento de Canellas López, que en su estudio diplomático las repartía entre los siglos vi y vii21. En cualquier caso parece claro que en época visigoda se está formando una serie de fórmulas; que estas fórmulas fueron articuladas en época indeterminada22 en un conjunto poco equilibrado que ha transmitido nuestro manuscrito; y que en ellas destaca, más que su insistencia en las cláusulas diplomáticas, la dimensión literaria y el valor retórico. Esto es especialmente perceptible en F20, fórmula versificada, o en F25, donde se identifican ecos de la obra de Paulo Diácono23. En el mismo sentido, la falta de una fórmula para negocio tan habitual como la compraventa de tierra sugiere que esto no era formulario de uso común sino modelo escolar avanzado de redacción de documentos, comprensible en una época en la que no hay certeza sobre la existencia de tabeliones, y sí hay constancia de la copia de expresiones formularias en libros de ambiente monástico24.

II. El empleo de las Formulas en el siglo VII

Nuestro conocimiento del documento de época visigoda es escaso25, pero el sistema de derecho privado de la época está basado en el principio de escrituralidad26. Y aunque la ley permitía hacer actos o contratos sin escritura, la tendencia legislativa favorecía la escrituración, tendía a restringir los contratos orales y privilegiaba en los juicios al documento sobre los testigos27. Según la norma, las dudas sobre la autenticidad se dirimían mediante la identificación de la mano y el recurso a los testigos; y F21 todavía menciona la insinuatio del testamento en las gesta municipalia.

La publicación y estudio, en el último medio siglo, de varias decenas de documentos, mayoritariamente privados28, permite corroborar la imagen trazada por la legislación29. Por un lado, cuatro fragmentos de pergaminos documentales, quizá procedentes del noreste peninsular, alumbran un panorama diplomático de la segunda mitad del siglo vii en el que un posible documento real y el precepto de un conde conviven con una declaración judicial, una permuta y una venta de ganado30. Junto a ellos, los documentos escritos sobre pizarra, procedentes sobre todo del sector occidental de la Meseta31, reflejan una sociedad rural fuertemente jerarquizada que recurre con asiduidad al testimonio escrito. Nunca se destaca en ellas la autoridad del escribano. Pero la importancia de las suscripciones y los signos, y también de la autografía, revela el valor atribuido a la escrituración de negocios, incluso de algunos de muy escaso valor económico32.

La comparación de estos escasos testimonios con el texto canónico de las fórmulas, ya avanzada por otros autores33, resulta también reveladora. Contrasta su tipología, pues pocas fórmulas encuentran su reflejo en los documentos conservados. Pero más allá de los avatares de la conservación, hay claras concomitancias en algunas compraventas, y en las conditiones sacramentorum, que es el juramento ante el juez para confirmar un contrato cuyo documento se ha perdido o cuyo derecho no se reconoce. En este caso, la omisión del Espiritu Santo en la pizarra 39 hace pensar que pertenece a la época arriana, y que F39, que sí jura por la Trinidad, es posterior. Por su parte, el texto de la pizarra 8, fechado en 586, se relaciona con F11, que es una venta; pero también con F29, que es una donación, o con F32, en la que un hombre se vende a sí mismo como siervo.

Por consiguiente, parece que el formulario, según lo conocemos, reúne tipos documentales que debían ser comunes en época visigoda, y los dota de una riqueza retórica extraña a los documentos conocidos; y al contrario, destaca en él la pobreza de su formulación jurídica y de sus elementos de validación. El material conservado en las pizarras sugiere que la identidad se refiere más a cláusulas o expresiones concretas que a la fórmula completa. Pero la pobreza de nuestras informaciones impide saber dónde se formó y cómo o cuánto pudo haberse extendido.

III. Los documentos astur-leoneses del siglo IX

Tras la destrucción del reino de los visigodos, la diplomática hispana entra en un muy largo siglo viii en el que no hay originales; cuando reaparezcan en el ix algunos escasos documentos y crónicas, mostrarán un panorama muy transformado. El hecho más visible es la desarticulación política del norte peninsular, cuyas aristocracias tratan de articular un sistema nuevo. Entran en la órbita carolingia los territorios orientales, ricos en testimonios y bien estudiados34; los condados aragoneses y el reino de Navarra inician una andadura propia, confinados en los Pirineos por la Zaragoza islámica. Y la franja cristiana se hace más extensa en el noroeste peninsular, donde la desarticulación eclesiástica acentúa la ruptura con el pasado.

Excluyendo Galicia y Castilla, que sobre un fondo común muestran señales de una identidad propia35, nuestro análisis se ceñirá ahora a la documentación de la franja central de este territorio: un espacio de unos 20.000 km2, de escasa tradición urbana, para el que se conservan un centenar de documentos del siglo ix, y más de 3.000 de los siglos x-xi36. La Cordillera Cantábrica lo divide; al norte queda una tierra montañosa de clima húmedo en la que se organizará un reino en torno a una capital nueva: Oviedo. A principios del siglo x, sus reyes se desplazarán al sector de la Meseta que se domina desde León, de clima más riguroso, donde permanecerá su panteón hasta el siglo xii. En principio, los estrechos vínculos patrimoniales, políticos y lingüísticos que se extienden a norte y sur podrían dar a este espacio los contornos de un Urkundenterritorium37, en el que se ha debatido la perduración o implantación de la ley visigótica38. Las crónicas redactadas a fines del siglo ix afirman que el rey Alfonso II omnemque Gotorum ordinem, sicuti Toleto fuerat, tam in ecclesia quam in palatio in Ovetao cuncta statuit39. Pero los escasos documentos de la dinastía astur, que en algunas cláusulas evocan el pasado, no pueden ocultar la desaparición de la cancillería visigoda y su redacción habitual por parte de sus beneficiarios40.

El panorama diplomático del siglo ix, de tradición documental muy discutida, reduce a diecisiete los originales, principalmente ventas o donaciones, de los que el rey intitula dos, y solo hay uno episcopal; destaca por tanto una sociedad rural de propietarios locales. En la mitad de esos documentos no consta el rogatario; donde sí figura, uno suscribe como notarius, y solo dos expresan su condición eclesiástica. En fin, es muy interesante constatar que la misma persona, un tal Ermoigius, scripsit tres de los originales restantes41.

Continuando con el testimonio de las pizarras, este ejemplo permite pensar que incluso algunas transacciones menores establecidas entre particulares en comunidades rurales de montaña llegaban a ponerse por escrito; y que para ello se recurría a personas experimentadas en las tareas de redacción y escritura. La comparación de estas tres ventas de tierra también permite relativizar de nuevo el tópico de la arbitrariedad de los escribanos altomedievales. Está lejos del latín clásico, pero el escribano no se limita a copiar servilmente sino que varía la expresión42, y adapta la cláusula al caso particular que describe43; aunque también yerra en la expresión de los testigos44. En su estructura, la sucesión de las cláusulas revela una mecánica que se repite con notable fidelidad en los tres casos. Pero la retórica de las fórmulas del siglo vii no se percibe en este sector de contratos otorgados entre particulares en el ix. En otros casos, pueden hacerse coincidir ciertos giros en la expresión de espontaneidad del negocio, en la voluntad de su duración perpetua o en la formulación de las cláusulas penales45. Pero son cuestiones demasiado generales o documentos de autenticidad problemática como para hablar de la presencia en el reino del conjunto de fórmulas, y de que éstas ejerzan una influencia segura.

Cambia la situación en las donaciones. La breve F30, en realidad un preámbulo sobre el valor de aquéllas, encuentra su primer reflejo en 86446. Pero la mayor influencia aflora cuando participan personas o instituciones eclesiásticas47, y destaca la oblationis cartula otorgada en 874 por Frunimio, primer obispo de la nueva diócesis de León48, que refleja las oblationes formularias con cierta libertad. Por un lado, usa la dirección de F8, Domnis sanctis adque gloriosis et post Deum nobis fortissimis…, llamada a un largo futuro, así como su préambulo y su motivación; pero más adelante, las cláusulas conminatorias rehuyen ese modelo y repiten casi enteras las de F7. Y desde luego olvida el stipulatus sum et spopondi o la mención a la lex Aquilia del modelo49. Sería interesante conocer el origen de este obispo que por vez primera, en un documento autógrafo, atestigua un conocimiento claro del repertorio formulario. Pero los datos existentes no permiten apostar ni por su origen local ni por sus posibles conexiones meridionales, en una época en la que los martirios de Córdoba habrían abierto la puerta a la emigración hacia un reino astur donde se consolidaba el ideal restauracionista.

Por último, los documentos regios presentan una doble tradición. Las primeras donaciones originales heredan de la documentación pública visigoda la expresión per huius nostre preceptionis iussionem, e incorporan la inscriptio de F8 en 90450; sobre las copias, la fecha se puede adelantar a 88551, casi coincidiendo con la redacción de la Crónica Profética. Pero es llamativo que las citas se vinculen siempre a monasterios, sobre todo Sahagún52. Y es chocante que usen F8 como cualquier particular, y no F9 o F10, que eran fórmulas específicas para uso del rey: parece claro que se conocen algunas fórmulas, pero no el formulario íntegro. En fin, destaca la concentración de su empleo lejos de la corte real, pues los documentos de la catedral de Oviedo o del monasterio de San Vicente de esa ciudad no las reflejan en absoluto.

IV. Las donaciones a iglesias en los siglos X-XI

A partir del 920 la documentación conservada crece de forma exponencial y se diversifica. En el siglo xi se identifican incluso archivos de familias laicas, como el fondo condal de Otero de las Dueñas53. Pero monasterios y catedrales, cada vez más interesados por sus archivos, han sido el depósito secular de esta riqueza documental. Y los cartularios del siglo xii han tenido gran peso en su transmisión, con el problema de que la modificación formularia es un rasgo habitual de la cartularización54.

Aunque su perfil jurídico no siempre está claro55, la gran mayoría de estos documentos son ventas y donaciones. Aquéllas, reflejo del mundo campesino, siguen expresándose con su sencillo formulario y permanecen en general refractarias a cualquier influjo de las fórmulas visigóticas. Los documentos de donación, con sus muchas facetas56, se multiplican desde mediados del siglo x; y por su naturaleza más retórica ofrecen el uso más intensivo del repertorio formulario, en particular de F8, sobre todo de su inscriptio. En León, se reconoce su eco en documentos otorgados por los obispos57. Pero la geografía de su empleo, y el foco de su producción, se dirige sobre todo hacia algunas pujantes comunidades monásticas situadas al sur de la Cordillera Cantábrica, poco influidas por los obispos o por familias aristocráticas, y que con frecuencia han sido identificadas como receptoras de influencias meridionales58. En la montañosa Liébana, donde abundan los cenobios altomedievales59, la huella de las fórmulas se percibe en los originales de Piasca desde la dotación de 930, con un uso selectivo del material que se centra en la inscriptio60, y en sucesivos ejemplos de 945 y 966, muy fieles a un modelo del que toman la dirección, la intitulación y la motivación61. Lo mismo se percibe en el cartulario de Liébana en documentos fechados a partir de 92162. En la comarca de Astorga y el Bierzo, que comparte las mismas condiciones ecológicas de aislamiento y fertilidad y que a principios del siglo x renueva una tradición monástica que se remonta al vii63, las copias tardías de los documentos de San Pedro de Montes y de otros monasterios reflejan igualmente el eco de F8 desde 91264, como siempre en la dirección y motivación. Pero es muy interesante ver que algunos ejemplos de los mismos años componen su cláusula de sanción mezclando los modelos de F6 y F8, a veces sin comprenderlas bien y por tanto alterando su sentido65. Esto demuestra además que, más allá de una simple fórmula, se conocen varias de las piezas que también están presentes en el formulario que ha llegado a nosotros.

Sin embargo, la esperanza de poder medir frecuencias de uso y cartografiar la extensión del fenómeno, que en un principio creímos posible ante la abundancia de donac­­iones dirigidas a instituciones eclesiásticas, se ha terminado diluyendo ante la maleabilidad del material que manejamos, que con el paso del tiempo termina haciendo el modelo casi irreconocible.

Es lo que ocurre en el monasterio de Eslonza, donde predomina en la primera mitad del siglo ix una fórmulación propia, que insiste en el temor a presentarse sin buenas obras ante Dios y en la que los ecos de F8 son discretos: dudaríamos de que la conociesen a la vista de algunos originales regios y otros particulares que se limitan a donar a los domnos et patronos66, pero la presencia de la habitual dirección en 936, lo suficientemente amplia para certificar su identificación67, atestigua el conocimiento del modelo, y también la libertad con que se emplea. En fin, con mayor o menor fidelidad, la huella también se percibe en otras comunidades leonesas a mediados del siglo x: Abellar, Ardón, Cellariolo68; contando con no originales, la nómina se ampliaría a los casos de Valdevimbre, Santiago de León, Valdepueblo69. A medida que avanzamos hacia el 1000, nuevas comunidades monásticas se suman al grupo, revelando que la dirección de F8 es ya un repertorio de uso común.

Como contrapartida, es muy significativa su escasa presencia al norte de la Cordillera. Es cierto que allí el número de documentos es mucho más escaso. Pero en el siglo x apenas se advierte influjo alguno en las donaciones originales, ni siquiera cuando implican a presbíteros, obispos o monasterios70. La única cita clara se vincula a la naciente comunidad de San Vicente de Oviedo en 97871; pero los nuevos ejemplos se harán esperar a mediados del siglo xi, para prolongarse luego hasta el final de la centuria72. Y es paradójico que la catedral de Oviedo, que conservaría el único ejemplar conocido del formulario, presente una cláusula de dirección totalmente ajena en sus documentos originales; la única huella de F8 se reduce a dos copias tardía de documentos fechados en 834 y 101273. En conclusión, los escasos ejemplos aducidos la hacen una influencia más, con frecuencia poco reconocible, en textos que sin embargo son creativos, ricos y complejos.

La consideración detenida del rico archivo de Sahagún facilita entender mejor la génesis de estos documentos. En las primeras décadas del siglo x abundan las donaciones entre particulares que se redactan sobre un modelo de gran sencillez; pueden tener ecos antiguos – spopondi74; y si se dirigen al monasterio, a veces se enriquecen con citas bíblicas y consideraciones sobre el temor a la muerte75. Pero las donaciones dirigidas al cenobio van creando una solución formularia propia en la que F8 es un ingrediente entre muchos. Rara vez copian su motivación76, y lo común es un eco de la fórmula que empieza por la dirección a los domnis caracterizados como gloriosissimis o fortissimis, pero también invictissimis y justifica la donación pro luminaria ecclesiae et stipendia pauperum o expresiones similares77.

En 955, dos donaciones se dirigen vobis gloriosissimos et post Deum fortissimos patronos meos Sanctorum Facundi et Primitibi corum corpora humata dinoscitur esse in loco…; otra oblación del mismo año modifica a Primitivi cuius in honore eclesia et monasterio es constructum…, y otra de 958 a vobis serenissimis patronis, mientras que un último caso de 959 se queda en un vobis serenissimis patronis, scilicet patenti in aula venerandis sanctorum Facundi et Primitibi Zeiensi monasterii ubi proprio pro Domino fudistis cruore et corpora dinoscitur esse78.

Pese a la variación léxica, el conocimiento de F8 parece claro en estos casos. Pero otros ejemplos muestran de nuevo lo escurridiza que puede ser esa influencia. En 950 Diego y Leocadia donan vobis serenissimi [patronis nostri]… pro luminaria altariorum vel elemosinis pauperum; en 974 Graciosa y Amores hacen una donación vobis domnis patronis Sancti Felicis sub aula Sancti Facundi et Primitivi… pro stipendio monacorum et pro luminarias eclesie vestre79. Ambos quedan muy lejos del modelo. En el contexto sahagunino, donde se observa un gradiente de influencias de F8, sí podemos incluirlas en la órbita del formulario. Pero de haber faltado ese contexto quizá tendríamos más dudas a la hora de computarlos entre los tributarios de la fórmula visigoda.

En otro sentido, y aunque no podamos asegurar que redactor y amanuense son la misma persona80, resulta interesante el análisis de cinco donaciones escritas por la misma mano en 958-97681. El escribano maneja con total libertad el repertorio de epítetos que se vinculan a F8, y con el paso del tiempo es capaz de enriquecer sus productos hasta el punto de que, en el último de ellos, la referencia al supuesto modelo se pierde por completo. Lo que empieza en 958 como vobis serenissimis patronis meis Sanctorum Facundi et Primitibi, quorum corpora humata dinoscitur esse super crepidinis alvei Zeia secus strata, se repite en 964 cambiando serenissimis por invictissimis sanctisque; en 965 se mantienen estos adjetivos, y se define el lugar ubi pro Domino cruorem vestrum fudistis et inde Dominum adsociastis; en 972 se vuelve a serenissimi, se añade hac inlustrissimi… hac post Deum triumphatoribus y se incorporan nuevos datos a la localización del monasterio; por último, en 976 la dirección queda diluida en un complejo discurso diplomático, como in aula sanctorum Facundi et Primitibi venerabilium martirum in loco ubi eorum corpora humata dinoscitur in cruce (sic pro cruore) fuderunt probrio et modo copia monacorum hacmina grates persolvuntur a Domino82.

Sobre estos ejemplos se ve que en Sahagún se ha creado una tradición diplomática propia, muy plástica. Y que esa tradición se va moldeando de unos casos a otros, a veces de memoria, a veces copiando un documento anterior que quizá se comprende mal, a veces innovando por la propia iniciativa del escribano83.

Comprobamos lo mismo en el pequeño monasterio de San Cipriano de Valdesaz, también en León. Se reconoce F8 en algunos no originales desde 98684, y pronto se aprecia una solución propia en la motivación por subsidium temporalem y veniam delictorum. Pero hay una interesante concentración de testimonios en el segundo cuarto del siglo xi. En 1038 coinciden seis donaciones escritas por cuatro presbíteros distintos, de los cuales uno – el culto Froila, que recurre a la criptografía en su suscripción –, hace tres piezas, una de ellas original; en 1039 y 1040 se añaden otros dos nuevos escribanos; y por último hay que contar con Don Patre, que suscribe sus cuatro primeros documentos entre 1042 y 1044.

Más allá de las variantes ortográficas – quizá inducidas por la cartularización de algunos de ellos –, se aprecian dos esquemas en la formulación de la inscriptio. En 1038 Fakila suscribe un retórico documento con invocación trinitaria muy desarrollada, motivación muy rica y profusión de citas bíblicas, que en 1040 reproduce Moniu Gimaraz con bastante fidelidad, quizá con aquél a la vista85. Pero en el mismo 1038 Petrus actúa como rogatario en otra donación de perfil mucho más sencillo86. Sin duda fue éste el modelo que siguió el presbítero Froila en las tres piezas que redacta en el mismo año, pero a su vez renueva el modelo al precisar que el monasterio edifigatum est intus civis Coianka, in loco predicto que nuncupant Valle de Salice87. Las obras de Froila serían a su vez base de la donación que redacta también en 1038 Dominicus, añadiendo congregacionem, y en 1039 Ciprianus, sin modificación alguna88. En fin, en 1042-1044 Don Patre redacta tres donaciones más sobre la base de este modelo, más sencillo, no sin pequeños cambios89; pero en una cuarta pieza se inspira en la primera fórmula, que habíamos visto en Fakila y Moniu Gimaraz90.

En definitiva, el análisis de la inscriptio de F8 muestra algunas evidencias y también algunos problemas de método. En la parte positiva, queda claro que el obispo de León a fines del siglo ix y los monasterios de Piasca, Liébana o Montes a mediados del siglo x conocen de forma directa la fórmula, y la adaptan a sus necesidades. Otros ejemplos aislados de su sólido conocimiento pueden espigarse en la documentación de la época.

Como contrapartida, los casos de Sahagún o Valdesaz muestran a comunidades con un alto número de presbíteros capaces de redactar documentos creando soluciones propias. Pero también parece dudoso que hayan dispuesto del formulario completo, ni siquiera de F8 en su totalidad, que nunca vemos. Parece que la cláusula de dirección de ésta se ha incorporado al repertorio diplomático común perdiendo su identidad primigenia. Y nos parece difícil que estos escribanos escribanos sean conscientes de su raigambre antigua o le atribuyan sentido identitario, pues es habitual que documentos muy solemnes y cultivados se desarrollen sin vinculación alguna a las fórmulas visigóticas91.

V. Otras fórmulas: conditiones sacramentorum, arras e ingenuaciones

Más allá de las donaciones, otros tipos documentales muestran también el conocimiento de las fórmulas visigóticas.

V.1. Documentos del ámbito judicial

En el ámbito judicial existen más estudios para el procedimiento92 que para los documentos93. La ruralización de los tribunales puede remontarse al siglo vii94, y en el x encontramos la habitual expresión del pleito como lugar de negociación, de compromiso y de escenificación de las relaciones sociales y de poder, si bien parece perdurar un fuerte sentido de justicia pública95. No hemos podido comprobar la existencia de escribanos ligados a las cortes judiciales96, pero sus escritos atestiguan la herencia antigua al colocar la data al principio del documento, y también en el mantenimiento de las conditiones sacramentorum en la amplia gama de escrituras procesales.

El interés que este modelo despertaba queda certificado por la preservación, junto a F39, de otras dos fórmulas de conditiones sacramentorum: la del códice Albeldense97, que se fecha en este monasterio riojano en 976, y la añadida a una copia tardía del Liber, quizá ya del siglo xiii, de probable origen astur-leonés98. La media docena de documentos que hemos hallado son anteriores a 96099, y se ha observado que las narraciones detalladas de los procesos se vinculan más a monasterios, que como beneficiarios de los bienes litigiosos se encargarían de la escrituración del acta, y que a veces hacen de ellas narraciones retrospectivas para conseguir una confirmación de prestigio100.

Pero de nuevo debe subrayarse la distancia entre F39 y sus posibles reflejos. Frente a aquel modelo, que jura por una larga retahila de santos, nuestros ejemplos se limitan a las reliquias del altar sobre el que se ofrece el juramento, y emulan la cláusula londinense per XII prophetas et per XII apostolos et per hec IIII evangelia sancta, id est Matheus et Marcus et Lucas et Iohannes101. Lo mismo ocurre con las cláusulas penales, que en los documentos se reducen a su mínima expresión. Por lo tanto, lo que se mantiene es la práctica de los iura testium, y a lo sumo expresiones muy concretas de F39: definir la cruz como patíbulo, nombrar a Datán y Abirón como viros sceleratissimos, o jurar per cardines celi et fabrica mundi102.

V.2. Arras y dotes

En época visigoda, la dote clásica fue sustituida por las arras que entrega el marido a la esposa, la décima parte de sus bienes en la norma original, y la mitad en la tradición leonesa. El Liber ya recomendaba poner por escrito las donaciones vinculadas al matrimonio, y éstas tienen siete modelos en el formulario. Pero frente a la vitalidad de la práctica en el área galaico-portuguesa103, en territorio astur-leonés son raras las noticias anteriores al milenio104. El único ejemplo del siglo x data de 962, y refleja con claridad el preámbulo de F16, aunque lo modifica acentuando las citas escriturarias105.

A partir de ahí los ecos formularios son muy escasos. En el archivo del conde Fruela Muñoz se suceden en 1011-1045 cuatro donaciones a sus esposas, todas redactadas por presbíteros quizá situados al frente de iglesias rurales106. La primera es una simple carta de unidad; las dos siguientes están claramente en el ámbito jurídico de las arras, aunque se asemejan en su forma a las donaciones por servicio. Y solo en 1045, que se declara documento rehecho por pérdida del original, hallamos la formulación de una auténtica carta de arras; pero en ella el influjo de la fórmula está ya muy difuminado entre fuertes tintes religiosos.

Aunque parece que el tipo documental florece en los ambientes aristocráticos del siglo xi, la mala conservación de sus archivos impide conocer en detalle su evolución107. En cualquier caso, los ejemplos conservados permanecen bastante ajenos a las fórmulas108; cuando en torno a 1100 el género emerja en los fondos conservados, será como simples donaciones, a veces con una multiplicación de citas escriturarias, o con adjetivos encomiásticos propios del género en toda la tradición medieval – dulcissima, dilectissima, karissima – pero sin vínculo alguno con el modelo que en torno al milenio aún hemos visto en uso.

V.3. Cartulae libertatis

El mismo problema de sequía de datos afecta a las emancipaciones de esclavos. Aunque se encuentran referencias a ingenuaciones desde el siglo ix, los documentos más antiguos conservados en el área astur-leonesa datan de finales del xi. Cuando hay ecos formularios el modelo es F2, que reflexiona sobre la caducidad de la vida y explica la liberación del esclavo por el deseo de hacer buenas obras109. Ese modelo, imitado hasta el punto de mantener la ucrónica concesión de ciudadanía romana en 1072110, se amplía con citas bíblicas y añade la obligación de que el manumitido haga oblaciones a algún templo. Esta circunstancia, que desplazará por completo la referencia formularia, explica la concentración de emancipaciones en el siglo xii111.

VI. ¿Fórmulas o cláusulas? La intercambiabilidad del material

Como se ha visto, la disolución progresiva de las fórmulas en los siglos x-xi reduce su influencia al empleo de cláusulas particulares, siendo muy raro el uso de fórmulas enteras112. Un paso más viene dado por la acumulación de cláusulas de origen distinto en un mismo documento, o la intercambiabilidad de una misma cláusula entre distintos tipos documentales113.

En el primer sentido puede invocarse la carta de unidad que hace en 976 la comunidad monástica de Santa Eulalia de Erías, que une citas de F7, F8 y F10, todas centradas en las donaciones a iglesias y monasterios114. En 951 la donación de un presbítero a San Miguel de Rodiles une materiales diversos: comparte con F21 su sana mentem integroque consilio, la roboratio de F6 se simplifica en quod et aiuratione confirmans quia nunqua erimus venturi, y se describe el infierno como F39, lugar ubi erit fletus115. En 989, el rey Vermudo II une el preámbulo de F30 con la inscriptio de F8116. En 1073, la resolución de un pleito en Sahagún toma pasajes de la permuta de F8 y de la permuta de F27117. En 1095, una donación a Santa María de Piasca mezcla el preámbulo de F2 sobre la duración de la vida con la motivación pro luminaria et stipendia de F8118.

En segundo término, no es raro encontrar que ciertas cláusulas con un lugar claro en el formulario circulan, en los documentos de la práctica, por distintos tipos documentales. En algunos casos podría verse una intencionalidad de prestigio, como la donación de una condesa en 1045 que toma parte de F9, que era una fórmula de donación regia119. Pero esto parece excepcional, y en la mayoría de los casos creemos ver expresiones diplomáticas de uso común cuya referencia formularia se ha perdido en la perspectiva de los escribanos. Es el caso del preámbulo de F30, magnus titulus donationis…, que circula con facilidad entre donaciones, ventas y permutas120; de la amenaza al contraventor de que descendat ignea rumphea caelestis, que procede de F39 y aparece en donaciones121; o de las fórmulas de manumisión F1 y F2, que también ceden cláusulas a algunas donaciones122.

Conclusión

De los datos expuestos se deducen algunas dificultades para valorar la herencia formularia visigoda en la diplomática medieval astur-leonesa. La muestra documental conservada concierne sobre todo al área leonesa, y deja en la sombra la mayor parte de la diócesis de Astorga o el territorio asturiano. Su distribución cronológica complica las cosas, pues la información se hace más rica a medida que la tradición hispánica entra en crisis, a lo largo del siglo xi. La selección operada en los archivos eclesiásticos a lo largo del siglo xii, que se concentró masivamente en los títulos de propiedad, tiene también un papel importante en la imagen que podemos obtener de la etapa anterior.

Por lo tanto, deben relativizarse los datos disponibles sobre el influjo del formulario en la Alta Edad Media. En su edición, Juan Gil identificaba repercusiones de seis fórmulas en el siglo ix, cuatro en el siglo x y cinco en el xi, en total menos de un tercio de los modelos123. Pero tras análisis detallado de F8, que es la más empleada en las fuentes conservadas, se hace difícil hablar de dependencias claras124. En unos casos se evidencia el desconocimiento total, o el total desinterés por el modelo, pues no hay pruebas de su empleo en la propia catedral de Oviedo, donde se conservó el manuscrito del formulario. En el otro extremo se hace patente que, aunque se modifique, F8 era bien conocida por los obispos de León en 874 y 928, por las comunidades de Piasca y quizá Montes y Liébana en el siglo X, por el monasterio de Valdesaz en 1019 o por el escribano Diego Pérez de Saelices en 980125. Pero entre ambos puntos queda una inmensa zona intermedia donde determinadas cláusulas del formulario se han incorporado a un fondo común que es reelaborado en cada escuela monástica, e incluso por cada escribano.

Explicar la recepción del material también plantea incertidumbres. Se tiene por cierto que en la segunda mitad del siglo ix, en un ambiente de optimismo frente al Islam y de afán restauracionista con influjo episcopal126, los reyes astures fortalecen su dominio sobre las comarcas de León y Astorga al tiempo que reciben a comunidades monásticas huidas de al-Andalus que ejercen un papel importante en la articulación de la zona127. No sería raro que notarios del sur hayan transferido su quehacer al reino astur-leonés128. En el fondo de Piasca se observa un contraste claro entre los documentos particulares de la primera época y los redactados tras la instalación de un grupo monástico cuya antroponimia acredita un posible origen meridional129. Pero no hay pruebas contundentes en ningún sentido. Llegan códices de procedencia meridional, pero también viajan de esta a oeste algunas copias del Liber130, y se expande desde el reino astur la obra de Beato de Liébana131. En los monasterios donde está más claro el origen andalusí – Entrepeñas132, Escalada – faltan los documentos; y al contrario, las pruebas de origen mozárabe son más esquivas allí donde la documentación abunda: San Pedro de Montes, Sahagún o Eslonza.

De la ideología de estas comunidades, que aún merece un profundo estudio, la biblioteca de Abellar es testimonio privilegiado133. Allí se constatan textos gramaticales y un ejemplar del Liber Iudiciorum; y por allí pasó el llamado códice samuélico, quizá escrito en Toledo o Córdoba, y que contiene citas textuales del Liber y de otra fórmula diplomática, la de profesión de fe para los judíos del año 638134. El interés por los textos escolares, la copia de la legislación visigoda o la conformación de formularios documentales propios sobre la tradición cultural hispánica, parecen hablar de un deseo de restauración del pasado135.

La cronología del fenómeno no puede precisarse con exactitud, pero al conocimiento claro de F8 en 874 se suma la primera cita explícita y referenciada del Liber en 952, precisamente en un documento de Abellar que se justifica sicut lex docet136. Y en ese período se verifica la multiplicación del número de documentos conservados en el contexto de una toma de poder monástico sobre el documento137 que continuará extendiéndose hasta el siglo xii.

Pero las oficinas de escritura que funcionan en estos monasterios modifican el material heredado al insertarlo en una realidad nueva. Como escribe Díaz y Díaz, en la cultura de la época se aprecia especialmente la capacidad de sintetizar lo previo138. Y el ensamblaje de citas, que ya presidía la obra de Beato a fines del siglo viii, concierne también a la producción diplomática. Se ha observado que los escribanos, cuando citan el Liber Iudiciorum139 o la Biblia140, mezclan y alteran pasajes de distinta procedencia. Entendemos que con las fórmulas visigóticas ocurre lo mismo. El caso de las conditiones sacramentorum nos enseña que había una pluralidad de fórmulas en uso para un mismo caso. Pero el estudio monográfico del empleo de F8 en Sahagún y en Valdesaz demuestra la libertad con que trabajan los escribanos sobre el material heredado. La ausencia de copias serviles puede significar que generalmente no tienen un formulario, y que toman como modelo documentos anteriores, o redactan de memoria141. Pero la constatación del uso de borradores previos como práctica habitual142, limita las posibilidades de que alteren el modelo por error.

Por lo tanto, los escribanos monásticos de los siglos x-xi aparecen como profesionales de la escritura que manejan con libertad repertorios clásicos para componer formulaciones documentales propias. Y en ese contexto, la fórmula no es la tipificación de una estructura clausular fija para tipos documentales diferenciados, sino un texto de valor retórico y escolar143, cuyas cláusulas pueden intercambiarse entre negocios de distinta naturaleza, y se van alterando a voluntad del escribano, el cliente, o la comunidad de escribientes que lo comparte. Y desde luego parece evidente que el formulario conservado en Oviedo nunca tuvo valor oficial, ni fue difundido desde los centros de decisión del reino.

Si el lenguaje diplomático es la codificación de los actos sociales que tienen trascendencia jurídica a través de expresiones formularias, la evolución de las fórmulas visigóticas en la Alta Edad Media astur-leonesa refleja bien de qué modo los viejos esquemas se iban adaptando y reelaborando ante necesidades nuevas, hasta perderse casi por completo la referencia inicial. A reserva de un estudio en profundidad que aclare el final de su uso, creemos que la reforma eclesiástica iniciada a fines del xi conduciría lentamente hacia la desaparición de la herencia formularia. Las comunidades reformadas transforman pronto su escritura y sus esquemas de redacción de documentos; y solo en zonas periféricas permanecerían durante algún tiempo los ecos de la tradición hispánica. Pero es muy posible que sus propios redactores ya no fuesen capaces de reconocerlos.


1 Entenderemos formulario, fórmula y cláusula en las acepciones que recoge el Vocabulaire internationale de la Diplomatique, ed. Mª Milagros Cárcel Ortí, València, 1994, nos 82, 83 y 205. Nos referiremos a cada una de ellas con la sigla F seguida de su número de orden.
2 « Dossier. Le droit hispanique latin du vie au xiie siècle », coord. Thomas Deswarte, en Mélanges de la Casa de Velázquez, vol. 41/2 (2011), p. 7-127; Nicholas Everett, « Lay documents and archives in early medieval Spain and Italy, c. 400-700 », en Documentary Culture and the Laity in the Early Middle Ages, eds. Warren C. Brown, Marios Costambeys, Matthew Innes y Adam J. Kosto, Cambridge, 2013, p. 63-94, en la p. 70.
3 Karl Zeumer, Leges wisigothorum, Hannover y Leipzig, 1902(M.G.H., Leges nationum Germanicarum, 1); para las transformaciones medievales del texto, Yolanda García López, Estudios críticos de la “Lex Wisigothorum”, Madrid, 1996 (Memorias del Seminario de Historia Antigua, 5). Un buen resumen sobre la historia de la legislación visigoda en Roger Collins, Visigothic Spain, 409-711, Oxford, 2004, en las p. 223-239.
4 « venditionem fecimus et per testes firmavimus », Corpus scriptorum muzarabicorum, ed. Ioannes Gil, Madrid, 1973, en la p. 212.
5 Ibid., en las p. 135-141.
6 Elena E. Rodríguez Díaz, « Los manuscritos mozárabes, una encrucijada de culturas », en Die Mozaraber. Definitionen und Perspektiven der Forschung, ed. Mathias Maser, Münster, 2011 (Geschichte und Kultur der Iberischen Welt, 7), p. 75-103. Carmen del Camino Martínez, « La escritura visigótica de los centros mozárabes en su periodo primitivo », en La escritura visigótica en la Península Ibérica. Nuevas aportaciones, eds. J. Alturo, M. Torras y A. Castro, Bellaterra, 2012, p. 115-144.
7 Cyrille Ayllet, « Recherches sur le christianisme arabisé (ixe-xiie siècles). Les manuscrits hispaniques annotés en arabe », en ¿Existe una identidad mozárabe ? Historia, lengua y cultura de los cristianos de al-Andalus (siglos ix-xii), eds. Cyrille Ayllet, Mayte Penelas y Philippe Roisse, Madrid, 2008 (Collection de la Casa de Velázquez, 101), p. 91-134.
8 Madrid, Biblioteca Nacional de España, ms. 1.346 (olim F.58), fols. 75-90. Ediciones : Formules Wisigothiques inédites publiées d’après un manuscrit de la Bibliothèque de Madrid, ed. Eugène de Roziére, Paris, 1854; Commentatio ad Formulas visigothicas novissime repertas, ed. Johann Gottfried Otto Biedenweg, Berlin, 1856; Formulae merowingici et karolini aevi, ed. Karl Zeumer, Hannover, 1886 (M.G.H., Legum sectio V. Formulae), en las p. 572-595; « Formulae », ed. Ioannes Gil, en Miscellanea Wisigothica, Sevilla, 1972, p. 69-112 ; olvida la fórmula 46.
9 En 1557 salió del archivo ovetense el códice, que quizá estaba ya copiado por Morales en 1563. Cfr. Diego Catalán, « Desenredando la maraña textual pelagiana (I) », en Revista de Filoloxía Asturiana, vol. 3-4 (2003), p. 61-87.
10 Cfr. Alice Rio, Legal practice and the Written Word in the Early Middle Ages. Frankish Formulae, c. 500-1000, Cambridge, 2009, en las p. 44-45.
11 A saber, « unos trataditos de las siete artes liberales y unas notas tironianas ».
12 Así lo declara en 1563 (D. Catalán, « Desenredando…», en la p. 66).
13 Cfr. M.J. Sanz Fuentes, « Estudio paleográfico », en Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis, Barcelona, 1995, p. 93-143.
14 Quizá tuvo también un ejemplar de la Lex, como propone Y. García López, Estudios críticos…, p. 152.
15 Morales escribió que era la más rica en códices visigóticos de todo el reino; y sabemos que tuvo las obras de Eulogio de Córdoba, copiadas quizá a fines del ix según Manuel C. Díaz y Díaz, Manuscritos visigóticos del Sur de la Península. Ensayo de distribución regional, Sevilla, 1995, en la p. 165.
16 Alfonso García Gallo: « Los documentos y los formularios jurídicos en España hasta el siglo xii », en Anales de la Academia Matritense del Notariado, vol. 22 (1980), p. 113-178, en la p. 138-9, n. 115.
17 Obiurgatio=autoventa de libre como siervo, partición de herencia, emancipación, reclamación de bienes en litigio usurpados, 2 concesiones de tierras en precario, caución=reconocimiento de préstamo en dinero, conditiones sacramentorum, iiudicatio=sentencia arbitral, 3 poderes (para litigar, para cobrar un préstamo y para buscar a siervo fugitivo), cesión de siervo en garantía de deuda, obediencia de clérigo a obispo y oblación a una iglesia.
18 Carlos Petit, « Sobre la práctica jurídica del Sur peninsular: las fórmulas notariales godas », en L.A. García Moreno (ed.), Historia de Andalucía, II, Barcelona-Sevilla, 2006, p. 184-189, en la p. 187. Frente a la idea tradicional de la torpeza de los escribanos medievales, defiende su renovación en contextos nuevos Gian Paolo Massetto, « Elementi della tradizione romana in atti negoziali altomedievali », en Ideologie e pratiche del reimpiego nell’Alto Medioevo, vol. I, Spoleto, 1999, p. 511-590.
19 Resumía la polémica sobre su aceptación A. García Gallo: « Consideraciones críticas de los estudios sobre la legislación y la costumbre visigodas », en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. XLIV (1974), p. 343-464, en las p. 400-409.
20 Su proximidad a algunas pizarras, o su empleo en la Septimania y Cataluña altomedievales abogan en esa dirección. Sobre su vinculación a la ley visigótica, José Antonio Fernández Flórez, La elaboración de los documentos en los reinos hispánicos occidentales (ss. vi-xiii), Burgos, 2002, en las p. 15-17.
21 Ángel Canellas López, Diplomática hispano-visigoda, Zaragoza, 1979, en las p. 21-29.
22 Propone fines del siglo viii, sin argumentarlo, Manuel C. Díaz y Díaz, « Un document privé de l’Espagne wisigothique sur ardoise », en Studi Medievali, vol. I (1960), p. 52-71, en la p. 62.
23 Juan Gil, « Para la edición de los textos visigodos y mozárabes », en Habis, vol. 4 (1973), p. 189-223, en la p. 218.
24 Por ejemplo en la donación del obispo Vicente a la iglesia de Huesca en 576, que se vincula a F21 y F22 como dijo C. Petit, « Las fórmulas notariales godas… », en la p. 188. ; o en marginalia del ms. 107 de la Biblioteca Municipal de Autun, escritos hacia 730 en Septimania o Cataluña y referentes a transferencias de propiedad, pero también a conditiones sacramentorum; cfr. Rodney Potter Robinson, Manuscripts 27 (S. 29) and 107 (S. 129) of the Municipal Library of Autun. A study of spanish half-uncial and early visigothic minuscule and cursive scripts, New York, 1939 (Memoirs of the American Academy in Rome, 16), en la p. 60.
25 La obra fundamental sigue siendo la de A. Canellas López, Diplomática hispano-visigoda... Interesan también las observaciones, hechas sobre el formulario, de J.G.O. Biedenweg, Commentatio…, en las p. 79-82.
26 Solo hay una referencia a notarii publici en el Liber Iudiciorum. Cfr. José Bono, Historia del Derecho notarial español, I, 1, Madrid, 1979, en la p. 80, que defiende la existencia de una clase profesional de scriptores; contra, N. Everett, « Lay documents… », en la p. 70.
27 Olga Marlasca, « Algunos requisitos para la validez de los documentos en la Lex Visigothorum », en Revue internationale des droits de l’Antiquité, vol. 45 (1998), p. 563-584.
28 Con todas las reservas que plantea Benoît-Michel Tock, « L’acte privé en France, viie siècle-milieu du xe siècle », en Mélanges de l’École française de Rome. Moyen Âge, vol. 111 (1999), p. 499-537.
29 Vid. Isabel Velázquez, « Ardesie scritte di epoca visigota: Nuove prospettive sulla cultura e la scrittura », en Die Privaturkunden der Karolingerzeit, eds. Peter Erhart, Karl Heidecker y Bernhard Zeller, Dietikon-Zurich, 2009, p. 31-45, con amplia bibliografía.
30 Chartae Latinae Antiquiores. Facsimile Edition of the Latin Charters prior to the ninth Century, eds. Albert Bruckner y Robert Marichal, vol. XLVI, publ. Tiziano Dorandi, Dietikon-Zurich, 1995, nos 1398-1402. Anscari Mundó, Los diplomas visigodos originales en pergamino. Transcripción y comentario, con un regesto de documentos de la época visigoda, Barcelona, 1974; José Manuel Ruiz Asencio, « Los documentos visigodos originales en pergamino », en En la pizarra. Los últimos hispanorromanos de la Meseta, Burgos, 2005, p. 87-92.
31 Tras sucesivas ediciones, cfr. Isabel Velázquez Soriano, Documentos de época visigoda escritos en pizarra (siglos vi-viii), 2 vols., Turnhout (Monumenta Palaeographica Medii Aevi, Series Hispanica), 2000 ; Ead., Las pizarras visigodas, entre el latín y su disgregación. La lengua hablada en Hispania (siglos VI-VIII), Madrid, 2004.
32 I. Velázquez, « Ardesie scritte di epoca visigota… », en las p. 33-37.
33 M.C. Díaz y Díaz, « Un document sur ardoise… », en la p. 63; Roger Collins, « ‘Sicut lex gothorum continet’. Law and charters in ninth- and tenth-century León and Catalonia », en English Historical Review, vol. 100 (1985), p. 489-512, en la p. 495; José Antonio Fernández Flórez, « La génesis documental. Desde las pizarras visigodas y la “Lex Romana Wisigothorum” al siglo x », en Documentación de la Hispania altomedieval (ss. VI-X), Madrid, 2009, p. 89-117; José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco, « Resonancias jurídicas en las pizarras visigóticas », en En la pizarra…, p. 127-141, en la p. 128; I. Velázquez Soriano: Las pizarras visigodas..., en las p. 150-160.
34 Vid. la gran obra de Michel Zimmermann, Écrire et lire en Catalogne (ixe-xiie siècle), Madrid, 2003 (Bibliothèque de la Casa de Velázquez, 23).
35 Ernesto Pastor Díaz de Garayo, « Los testimonios escritos del sector meridional de Castilla (siglos x-xi). Ensayo de crítica documental », en Historia. Instituciones. Documentos, vol. 24 (1997), p. 355-380.
36 Usamos las siguientes ediciones : Colección de documentos de la Catedral de Oviedo, ed. Santos A. García Larragueta, Oviedo, 1962; Colección diplomática del monasterio de San Vicente de Oviedo, ed. Pedro Floriano Llorente, Oviedo, 1968; Cartulario de Santo Toribio de Liébana, ed. Luis Sánchez Belda, Madrid, 1948; Colección diplomática de Santa María de Piasca (857-1252), ed. Julia Montenegro Valentín, Santander, 1991; Colección documental del archivo de la Catedral de León (775-1230), vols. I-IV, eds. Emilio Sáez, Carlos Sáez y José Manuel Ruiz Asencio, León, 1987-1990 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 41, 42, 43, 44); Colección documental del monasterio de San Pedro de Eslonza, eds. José Manuel Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi, León, 2007 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 120); Colección diplomática del monasterio de Sahagún (siglos ix y x), ed. José Mª Mínguez, León, 1976 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 17); Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), II (1000-1073) y III (1073-1109), ed. Marta Herrero de la Fuente, León, 1988 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 36 y 37); Colección documental del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas, I (854-1108), eds. José Antonio Fernández Flórez y Marta Herrero de la Fuente, León, 1999 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 73); Tumbo Viejo de San Pedro de Montes, ed. Augusto Quintana Prieto, León, 1971 (Fuentes y estudios de historia Leonesa, 5); Colección documental de la Catedral de Astorga, I (646-1126), eds. Gregoria Cavero Domínguez y Encarnación Martín López, León, 1999 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 77), El tumbo del monasterio de San Martín de Castañeda, ed. Á. Rodríguez González, León, 1973.
37 Estado de la cuestión en Reinhard Härtel, Notarielle und kirchliche Urkunden im frühen und hohen Mittelalter, Wien-München, 2011, en las p. 308-310.
38 Javier Alvarado, « A modo de conclusiones. El Liber Iudiciorum y la aplicación del Derecho en los siglos vi a xi », en Mélanges de la Casa de Velázquez, vol. 41-2 (2011), p. 109-127.
39 Crónicas asturianas, eds. Juan Gil, José Luiz Moralejo y Juan Ignacio Ruiz de la Peña, Oviedo, 1985, en la p. 174.
40 La última revisión global en Manuel Lucas Álvarez, El reino de León en la Alta Edad Media, VIII. Cancillerías reales astur-leonesas (718-1072), León, 1995 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 57), en la p. 220 y ss.
41 Piasca…, ed. J. Montenegro Valentín, nos 1, 2, y 3.
42 Oscila entre « in aderato precio » o « adpreciato »; entre « accepi de vos precium » y « tu dedisti nobis…precium »; entre « kartula » y « scriptura ».
43 « Si quis aliquis de parte mea… Si quis aliquis de nos, aut iermani vel quolibet omo de parte nostra… Si quis aliquis, an nos aut eredes vel quolibet omo de parte nostra… »
44 En dos casos anuncia su presencia, pero solo en uno se consignan sus nombres. Se aleja con ello de la norma visigótica sobre las escrituras auténticas, que requería data, signos y suscripciones de autor y testigos.
45 Por ejemplo, la profiliación de 870 se otorga « sanus sana mente integroque consilio », como F25, y se repite varias veces en no originales la amenaza de los « rumphea celestis » y la calificación de Datán y Abirón como « viros sceleratissimos » de F39 (Liébana…, ed. L. Sánchez Belda, nos 9 y 12).
46León…, ed. E. Sáez, nº 6.
47 . Las pizarras visigodas, donde ya se observó cierto influjo de las fórmulas, han sido vinculadas a ambientes monásticos por I. Velázquez, «  Ardesie scritte di epoca visigota… », passim.
48 León…, ed. E. Sáez, nº 6; en 873 hizo otra donación de formulario similar, que se conserva en copia muy posterior publicada por Antonio C. Floriano Cumbreño, Diplomática española del período astur, 2 vols., Oviedo, 1949-1951, nº 105.
49 Sobre la stipulatio, Giovanna Nicolaj, “Il documento privato italiano nell’Alto Medioevo », en Libri e documenti d’Italia. Dai longobardi alla rinascita delle città, ed. C. Scalon, Udine, 1996 (Libri e biblioteche, 4), p. 153-198, en la p. 160 y ss.
50León…, ed. E. Sáez, nº 2; Sahagún…, ed. J.M. Mínguez, nº 6.
51 Por brevedad citamos por la edición de A.C. Floriano Cumbreño, Diplomática astur, nos 143, 145, 146, 174, 181 y 189.
52 Fuera de este espacio, destacan las catedrales de Santiago y Orense (ibid., nos 133, 136, 144, 151, 161 y 165).
53 Adam J. Kosto, « Sicut mos esse solet: documentary practices in Christian Iberia, c. 700-1000 », en Documentary Culture and the Laity.., p. 259-282, en la p. 269 ss.
54 Cfr. Mª Josefa Sanz Fuentes, « El lenguaje de los documentos falsos », en Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, ss. ix-xii, vol. I, León, 2005 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 103), p. 119-158, en la p. 120 ss.; José Antonio Fernández Flórez, “La huella de los copistas en los cartularios leoneses », ibid., p. 159-227. Del mismo modo, las piezas sueltas no siempre pueden considerarse documentos auténticos, como advierte en el fondo de Sahagún José Antonio Fernández Flórez: « El fondo documental del monasterio de Sahagún y sus scriptores (ss. ix-x) », en El monacato en los reinos de León y Castilla (siglos vii-xiii). X Congreso de Estudios Medievales, Ávila, 2007, p. 125-146.
55 Cfr. Wendy Davies, Acts of giving. Individual, Community and Church in Tenth-Century Christian Spain, Oxford, 2007, en particular el capítulo 4, “The Language of Donation”, en las p. 88-109; Ead., « When gift is sale. Reciprocieties and commodities in tenth-century Christian Iberia », en Wendy Davies y Paul Fouracre (eds.), The Languages of Gift in the Early Middle Ages, Cambridge, 2010, p. 217-237.
56 Tras la importante serie de publicaciones sobre Les transferts patrimoniaux en Europe occidentale viiie-xe siècle, ofrece una interesante revisión del tema en España W. Davies, Acts of giving...
57 León…, ed. E. Sáez, nº 76, de 928.
58 Aunque falta un estudio definitivo, Sahagún, Escalada, Castañeda, Lebeña, Eslonza o Montes son referencia habitual desde el estudio clásico de Manuel Gómez Moreno, Iglesias mozárabes. Arte español de los siglos ix a xi, Madrid, 1929.
59 Sobre la colonización monástica de la zona, Julia Montenegro Valentín, Santa María de Piasca. Estudio de un territorio a través de un centro monástico (857-1252), Valladolid, 1993, en las p. 22-36; sobre su valor como originales, J.A. Fernández Flórez, « Sahagún y sus scriptores… », en las p. 141-143.
60 De la fórmula selecciona la dirección (« Domne gloriosae ac post Deum nobis fortissime patrone nostrae Sanctae Mariae virgini regine celesti… sive sanctis martiribus… quorum baselica in locum Piasca territornio levanensi fundata sive restaurata est ») y la expresión « mancipia nominibus designata » (Piasca…, ed. J. Montenegro Valentín, nº 6).
61 Ibid., nos 10 y 18, así como copias que llegan hasta 1068, ibid., nos 9, 11, 23, 29 y 42.
62 Liébana…, ed. L. Sánchez Belda, nos 29, 45, 50.
63 Manuel C. Díaz y Díaz, « El monacato fructuosiano y su desarrollo », en El monacato en la diócesis de Astorga durante la Edad Media, ed. G. Cavero Domínguez, León, 1995, p. 33-48. Manuel C. Díaz y Díaz, Valerio del Bierzo. Su persona. Su obra, León, 2006 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 111).
64 Montes…, ed. A. Quintana Prieto, nos 1, 2, 7; Astorga…, ed. G. Cavero Domínguez y E. Martín López, nos 10, 11, 12, 20, 24, 27, 28, 34, 35, 41, 51, 55, 82, 84, 103, 111.
65 « sacrilegii crimen teneatur obnoxius et sine cuius pagina valeat fundamenta disrumpere » (Montes…, ed. A. Quintana Prieto, nº 8); donde la fórmula dice « nec sic huius »; Nuevos ejemplos ibid., nos 9, 10, 11, 12, 13.
66Eslonza…, ed. J.M. Ruiz Asencio e I. Ruiz Albi, nos 1, 2, 8, 10, 11, 19, 26 y 27.
67 Ibid, nº 12.
68León…, ed. E. Sáez, nos 126 y 93; León…, ed. E. Sáez y C. Sáez, nos 298 y 351.
69León…, ed. E. Sáez, nos 115 y 180; León…, ed. E. Sáez y C. Sáez, nº 274.
70 San Vicente…, ed. P. Floriano Llorente, nos 4, 11, 16 y 18.
71Ibid., nº 20, con un eco, por cierto, de la sanción de F39.
72 Ibid., nos 35, 43, 49, 63, 75, 78, 92, 103, 118, 122.
73 Diplomática astur…, ed. A.C. Floriano Cumbreño, nº 41; Oviedo…, ed. S.A. García Larragueta, nº 41.
74Sahagún, ed. J.M. Mínguez, nº 87.
75 Por ejemplo, ibid., nos 25, 87, 128, 170, 190.
76 Hallamos el primer ejemplo en 980 (ibid., nº 308).
77Ibid., nos 145, 146, 147, 160, 164, 167, 197, 251, 212, 219, 221, 228, 253, 255, 258, 266, 302, 317, 329, 330, 334, 344, 351, 359.
78 Respectivamente nos 145, 147, 146, 160 y 164.
79 Sahagún, ed. J.M. Mínguez, nos 128 y 275.
80 En este sentido, B.-M. Tock, « L’acte privé…», en la p. 530.
81 Fue identificada por J.A. Fernández Flórez, « Sahagún y sus scriptores…», en las p. 143-144.
82 Sahagún, ed. J.M. Mínguez, nos 160, 219, 228, 266 y 285.
83 . En el mismo sentido, J.A. Fernández Flórez, La elaboración de los documentos…, en la p. 67 ; W. Davies, Acts of giving…, en la p. 92 ss.
84León…, ed. J.M. Ruiz Asencio, nos 514, 594 y 775.
85 « Domnos et invictissimos hac post Deum mihi fortissimos patronis nostri Sancti Cipriani episcopi, cimiterii edificatum est in Valle de Salice, secus fluminis Estula, in proximo Quoianka, et omnem congregacio sanctorum qui in domo Dei estis perseverantes in Christo, tibi Fortes et omnem collegium fratrum, presbiterorum et diaconorum, archidiaconorum vel omnium qui sub regula Benedicti patris fuerint perseverantes et hic vita sancta obtinentes » (ibid., nos 959 y 984).
86 « Domnos et gloriosos hac post Deum michi fortissimos patronos meos Sancti Cipriani episcopi et omnium sanctorum qui in vestro loco sancto meruerunt recondicione abere, cuius abitaculum sanctum et domus oracionis fundatum et edificatum est in Valle de Salice, ubi nunc modo est abitante servus Dei Fortes abba cum alius servus Dei in Domino permanentes » (ibid., nº 962).
87 Ibid., nos 964, 965 y 966.
88 Ibid., nos 968 y 977.
89Ibid., nos 1000, 1011 y 1012.
90 Ibid., nº 1015.
91 Por ejemplo Sahagún, ed. J.M. Mínguez, nos 285, 328, 333.
92 Un estado de la cuestión en Pascual Martínez Sopena, « La justicia en la época asturleonesa: entre el Liber y los mediadores sociales », El lugar del campesino. En torno a la obra de Reyna Pastor, ed. Ana Rodríguez, Valencia, 2007, p. 239-260.
93 Cfr. François Bougard, « Écrire le procès. Le compte rendu judiciaire entre viiie et xie siècle », en Médiévales, vol. 56 (2009), p. 23-40. Para el noroeste peninsular, Wendy Davies, « The Language of Justice in Northern Iberia before AD 1000 », en prensa, por cortesía de la autora.
94 Céline Martin, La géographie du pouvoir dans l’Espagne visigothique, Villeneuve d’Ascq, 2003, en las p. 151-159.
95 Wendy Davies, « Judges and judging. Truth and justice in northern Iberia on the eve of the millenium », en Journal of Medieval History, vol. 36 (2010), p. 193-203, en la p. 202.
96 Alexandre Jeannin, « Le greffier durant le haut Moyen Âge: quelle réalité? », en Une histoire de la mémoire judiciaire, eds. Olivier Poncet y Isabelle Storez-Brancourt, Paris, 2009 (Études et rencontres de l’École des chartes, 29), p. 119-131.
97 Escorial, d.I.2; lo cita Y. García López, Estudios críticos…, en la p. 124.
98 London, British Library, Add. 49.365, olim ms. Holkham 212, cuando fue dada a conocer por Augusto Gaudenzi, Notizie ed estratti di manoscritti e documenti, Bologna, 1886, en las p. 5-14. Especula sobre su origen ovetense Y. García López, Estudios críticos…, en la p. 163; Ead., « La tradición del Liber Iudiciorum. Una revisión », en De la Antigüedad al Medievo, ss. iv-viii, Madrid, 1993, p. 381-415, en la p. 398 ss.
99 Aun encontramos ecos en Sahagún, ed. M. Herrero de la Fuente, nos 663 y 727.
100 W. Davies, “The Language of Justice…”.
101 « Sanctumque spiritum sanctum paraclitum qui est in trinitate », del modelo, aparece en 915 como « sanctum qui est spiritum paraclitum qui est in trinitate » (León…, ed. E. Sáez, nº 34).
102 . Respectivamente, León…, ed. E. Sáez, nos 34 y 142, Castañeda…, ed. A. Rodríguez González, nº 1.
103 Paulo Merêa, « O dote nos documentos dos séculos ix-xii », en Estudos de Direito hispânico medieval, Coimbra, 1952, p. 59-77.
104 En general, Manuel Ángel Bermejo Castrillo, « Transferencias patrimoniales entre los cónyuges por razón del matrimonio en el Derecho medieval castellano », en J.I. de la Iglesia Duarte (ed.), La familia en la Edad Media. XI Semana de Estudios Medievales, Logroño, 2001, p. 93-150.
105Sahagún…, ed. J.M. Mínguez, nº 227.
106 Otero de las Dueñas…, ed. J.A. Fernández Flórez y M. Herrero de la Fuente, nos 87, 185, 214, 237. Ha destacado el abundante número de escriptores que trabajan en esta época en el entorno del conde José Antonio Fernández Flórez, « Los documentos y sus scriptores », en Monarquía y sociedad en el reino de León. De Alfonso III a Alfonso VII, León, 2007 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 118), vol. II, p. 97-139, en p. 125. Contrasta esta situación con los documentos de los Flainez, del mismo fondo, que suelen tener un escribano fijo; cfr. Marta Herrero de la Fuente y José Antonio Fernández Flórez, « Cidi, ‘scriptor’ de documentos altomedievales del fondo monástico de Otero de las Dueñas », en Escritos dedicados a José María Fernández Catón, I, León, 2004 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 100), p. 651-688.
107 Duda de los avatares archivísticos Laurent Morelle, « Mariage et diplomatique. Cinq chartes de douaire dans le Laonnois-Soissonnois, 1163-1181 », en Bibliothèque de l’École des chartes, vol. 146 (1988), p. 225-284, en la p. 228.
108 Sahagún…, ed. M. Herrero de la Fuente, nos 467, 704, 729, 840, 886, 1092, 1096; Otero de las Dueñas…, J.A. Fernández Flórez y M. Herrero de la Fuente, nº 278; Oviedo…, ed. S.A. García Larragueta, nº 85.
109 León…, ed. J.M. Ruiz Asencio, nº 1241.
110Oviedo…, ed. S.A. García Larragueta, nº 68.
111 León…, ed. J.M. Ruiz Asencio, nº 1321; Otero de las Dueñas…, ed. J.A. Fernández Flórez y M. Herrero de la Fuente, nº 317; se fecha en 1177 el documento que publica S.A. García Larragueta, Oviedo…, nº 192.
112 Ya lo indicó, para Castilla, E. Pastor, « Los testimonios escritos… », en la p. 379.
113 Señalada por A. García Gallo, « Los documentos y los formularios… », en la p. 159.
114 Otero de las Dueñas…, ed. J.A. Fernández Flórez y M. Herrero de la Fuente, nº 20.
115 Oviedo…, ed. S.A. García Larragueta, nº 25.
116 León…, ed. J.M. Ruiz Asencio, nº 530.
117Sahagún…, ed. M. Herrero de la Fuente, nº 727; lo cita J. A. Fernández Flórez, La elaboración de los documentos…, en las p. 73-75.
118 Piasca…, ed. J. Montenegro Valentín, nº 59.
119 « pro reparationem supradictarum ecclesiarum, pro luminariis iugiter accendentibus et pro odoribus odolentibus sacris sacrifficiis Deo placabilibus inmolantis pro victo vel vestimento confessorum, fratrum, sororum, tam virorum quam feminarum, sive qui in advena sollicitus fuerit ipse est peregrinus adveniens…» (Oviedo…, ed. S. A. García Larragueta, nº 50).
120 Por ejemplo en Liébana…, ed. L. Sánchez Belda, nos 19 y 20. No son raras en el siglo x las referencias al Liber de que tanto valga donación como venta; por ejemplo en San Vicente…, ed. P. Floriano Llorente, nos 48, 86, 87.
121 Liébana…, ed. L. Sánchez Belda, nos 9, 12, 19, 29, 49.
122 Liébana…, ed. L. Sánchez Belda, nos 51, 52, 53, 55, 58, 70, 71, 85, 90, 94, 95.
123 Vid. también J. Bono, Historia del derecho notarial…, en la p. 154 y ss.; para Sahagún, J.A. Fernández Flórez, La elaboración de los documentos…, en las p. 68-78.
124 Cfr. Antonella Ghignolli: « Koinè, influenze, importazioni transalpine nella documentazione ‘privata’ dei secoli vii-viii: lo stato dell’arte », en Laura Pani y Cesare Scalon (eds.), Le Alpi porta d’Europa. Scritture, uomini, idee da Giustiniano al Barbarossa, Spoleto, 2009, p. 83-110.
125 . Respectivamente, León…, ed. C. Sáez, nº 761, y Sahagún…, ed. J.M. Mínguez, nº 308.
126 Carlos de Ayala Martínez, Sacerdocio y reino en la España Altomedieval, Madrid, 2008, p. 157 ss.
127 Carlos M. Reglero de la Fuente: « Iglesia y monasterios en el Reino de León en el siglo x », en In principio erat verbum. El reino de León y sus beatos, León, 2010, p. 31-40, en la p. 37. José Avelino Gutiérrez González, « El Páramo leonés. Entre la Antigüedad y la Alta Edad Media », en Studia Historica. Historia Medieval, vol. 14 (1996), p. 47-96.
128 Lo sugiere M.C. Díaz y Díaz, « Un document sur ardoise… », en la p. 62.
129 J. Montenegro Valentín, Santa María de Piasca…, en la p. 49.
130 Y. García López, Estudios críticos…, en la p. 143.
131 Manuel C. Díaz y Díaz, Libros y librerías en La Rioja altomedieval, Logroño, 1979, en la p. 47.
132 Se sabe de quizá tres códices meridionales traídos por los Banu Gómez a mediados del siglo x, según indica José Manuel Ruiz Asencio, « Documentos y códices altomedievales en San Román de Entrepeñas », en Actas del I Congreso de Historia de Palencia, II, Palencia, 1987, p. 9-50, en las p. 26-33.
133 Estado de la cuestión en María José Carbajo Serrano, El monasterio de los santos Cosme y Damián de Abellar, León, 1988, en las p. 83-91.
134 Y. García López, Estudios críticos…, en la p. 130; M.C. Díaz y Díaz, Manuscritos visigóticos del sur…, en la p. 71.
135 En el mismo sentido, M.C. Díaz y Díaz, Libros y librerías en La Rioja…, en la p. 71.
136 León…, ed. E. Sáez, nº 209. Véase Pascual Martínez Sopena, « El uso de la Ley Gótica en el reino de León », en Remploi, citation, plagiat. Conduites et pratiques médiévales, xe-xiie siècle, eds. Pierre Toubert y Pierre Moret, Madrid, 2009 (Collection de la Casa de Velazquez, 112), p. 97-114.
137 Cfr. Olivier Guyotjeannin, « “Penuria scriptorum”. Le mythe de l’anarchie documentaire dans la France du nord (x e-première moitié du xie siècle) », en Bibliothèque de l’École des chartes, vol. 155 (1997), p. 11-44, en la p. 33.
138 M.C. Díaz y Díaz, Libros y librerías en La Rioja…, en la p. 23.
139 Y. García López, Estudios críticos…, en la p. 130.
140 . Por ejemplo en algunas donaciones a Abellar (León, ed. E. Sáez, nos 276 y 341).
141 Cfr. Jérôme Belmon, « “In conscribendis donationibus hic ordo servandus est…”. L’écriture des actes de la pratique en Languedoc et en Toulousain (ixe- xe siècle) », en Auctor et auctoritas. Invention et conformisme dans l’écriture médiévale, ed. Michel Zimmermann, Paris, 2001, p. 283-320, en la p. 305 ss. En el mismo sentido, J.A. Fernández Flórez, La elaboración de los documentos…, en la p. 78; y W. Davies, Acts of giving…, en la p. 92 ss.
142 José Manuel Ruiz Asencio, « Notas sobre el trabajo de los notarios leoneses en los siglos x-xii », en Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, siglos ix-xii, vol. I, León, 2004 (Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, nº 103), p. 87-117, en la p. 91.
143 . En el mismo sentido, para el Chartularium, Giovanna Nicolaj, « Formulari e nuovo formalismo nei processi del Regnum Italiae », en La giustizia nell’Alto Medioevo (secoli ix-xi), Spoleto, 1997, p. 347-384, en la p. 369.