Formularios notariales en las notarías de la diócesis de Tarragona (siglos XIII-XIV)
Resúmen
Este trabajo es un estudio sobre los formularios notariales de época medieval conservados en el Archivo Histórico Archidiocesano de Tarragona. Estos formularios proceden de notarías que estaban adscritas a las parroquias de manera que los mismos párrocos ejercían de notarios. Por ello estos formularios procedentes de notarías parroquiales pueden aportar alguna luz sobre las relaciones entre el notariado y la Iglesia en los siglos medievales. A partir de un análisis más detallado de los formularios localizados se pretende aportar nuevas noticias a las ya publicadas en los estudios de Sanç Capdevila, F. Xavier Ricomà o Félix Durán Cañameras. Estos estudios son el punto de partida para el análisis de los formularios que de forma obligada nos llevará a ver aspectos de la práctica notarial en las pequeñas notarías parroquiales y en el papel que jugaban los párrocos-notarios.
I. Estudios precedentes
En el año 1930, el archivero Sanç Capdevila, daba a conocer un ejemplar de la Practica dictaminis conservado en el Archivo Histórico Archidiocesano de Tarragona1. En ese mismo artículo el autor daba noticia de tres formularios notariales que fueron localizados en el archivo durante la revisión e instalación de los fondos notariales procedentes de las parroquias diocesanas. Por voluntad del cardenal arzobispo de Tarragona, Francesc Vidal i Barraquer, el día 9 de febrero de 1920 se creó el Archivo Archidiocesano con el objetivo de reunir la documentación existente en las parroquias de la diócesis2. Junto con los registros parroquiales conservados anteriores a 1750 llegaron al archivo las ricas series de registros notariales generadas en las notarías parroquiales y que se inician en 1228.
Entre dichos registros aparecieron los formularios que fueron separados de sus series originales y depositados en una sección del Archivo Archidiocesano llamada “Armario de los Códices”. En este armario se conservan diplomatarios con copias de documentos del siglo xii referentes a la restauración de la sede metropolitana y primada de Tarragona, por poner un ejemplo. Con la ubicación física de los formularios en esta sección se creaba una colección facticia. Esta actuación, que se debe entender dentro del contexto archivístico del primer tercio del siglo xx, comporta ahora ciertos problemas de localización y de acceso a los formularios, otros códices y documentos de esta sección, problemática a la que aludiremos más adelante. Pero además no disponemos de suficientes datos sobre la procedencia de los formularios que trabajamos, cuestión que añade más dificultades a nuestro estudio.
El primero que dedicó unas breves referencias a los formularios tarraconenses fue el propio archivero, Sanç Capdevila. Este cita únicamente tres formularios junto al citado libro de Aquileia, y los datos que da no van más allá de una simple reseña de cada uno de ellos. Así se cita un formulario procedente de la parroquia de Guimerà, el cual se dice que fue redactado por un discípulo de Rolandino; un segundo formulario procedente de la parroquia de Arbeca, el autor del cual es Guillem Vadell, notario de Mallorca del siglo xiv; y un tercer formulario procedente de la parroquia de Pont d'Armentera. Más adelante volveremos sobre estos formularios puesto que forman parte del elenco objeto de estudio en el presente artículo.
Los datos sobre estos primeros formularios fueron la base para otro brevísimo estudio sobre otros formularios localizados en el archivo. Francesc Xavier Ricomà, en 1979, dio a conocer cinco formularios más, citando únicamente unos pocos datos de cada uno de ellos3.
Los formularios notariales tarraconenses fueron citados también por José Bono en un estudio sobre formularios notariales españoles modernos4. De forma especial se refería a los formularios notariales relacionados con la práctica notarial de las parroquias. Y para ello remitía a las constituciones sinodales de Vic y de Tarragona, de las que cita expresamente las tarraconenses de 1704. Estas constituciones sinodales son la muestra de que los obispos controlaban también el ejercicio de la función notarial, junto con la organización de las notarías y la redacción de la documentación en estas oficinas rurales. Y lo hacían porque muchas de estas notarías rurales estaban adscritas a las parroquias.
Félix Duran Cañameras también citó tres formularios notariales tarraconenses conservados en la Biblioteca Pública de Tarragona en 1966, en un momento en que los fondos de la biblioteca estaban mezclados con los del Archivo Histórico Provincial5. En este archivo se conserva todavía una parte de la serie de protocolos notariales de Tarragona; la otra parte está conservada en el archivo diocesano. En los fondos del archivo provincial se localiza un formulario notarial con fechas que van desde 1380 hasta 15006. Y en los fondos de la Biblioteca Pública de Tarragona se conserva un volumen misceláneo procedente del Monasterio cisterciense de Santes Creus7. Entre los folios 152r-174v aparecen copias de documentos del monasterio y algunas fórmulas sueltas que no configuran un formulario como tal, aunque deben ser tomadas en consideración en cualquier trabajo sobre formularios notariales catalanes. Por lo tanto, entre el trabajo de Duran Cañameras y la situación actual solamente se tiene noticia de dos formularios y no de tres, tal como apuntaba el autor, conservados además en dos instituciones diferentes.
Todos estos trabajos sirvieron para hacer una pequeña introducción a la cuestión de los formularios notariales con motivo de mi tesis doctoral sobre el notariado en Tarragona8. Para ello retomé las noticias dadas por Sanç Capdevila y por Francesc Xavier Ricomà para adentrarme un poco más en los formularios que citaban. Con el repaso a dichos formularios pude ampliar algunos datos y citar alguna fórmula concreta con el fin de ver la influencia de los formularios en la redacción del instrumento notarial.
II. Los formularios notariales tarraconenses: ejemplares conservados
Partiendo de los datos apuntados en el apartado anterior nos detenemos ahora únicamente en los formularios notariales procedentes de las parroquias tarraconenses. Y el análisis pausado nos lleva a un aumento del número de formularios conservados en el Archivo Histórico Archidiocesano de Tarragona llegando a un total de 14 ejemplares. Se amplía pues la cronología, podemos conocer con más profundidad el contenido de dichos formularios y podemos confirmar una vez más cómo la práctica notarial, en muchos lugares de la diócesis de Tarragona, estaba en manos de los párrocos. De hecho esta es la razón por la que se guardan en el archivo diocesano junto con los archivos parroquiales recogidos en tiempos del cardenal Vidal i Barraquer.
El arco cronológico de estos ejemplares se inicia en época medieval, correspondiendo con el momento de implantación del notariado y de la posterior consolidación de esta institución, de la evolución de las fórmulas gracias a la incorporación del derecho común, del incremento de las tipologías de contratos fruto de la evolución de la sociedad bajomedieval… Al lado de estos formularios medievales hemos localizado otros de los siglos xv al xvii y que no fueron contemplados en los estudios citados. Estos nuevos formularios nos dan indicios de continuidad de las fórmulas, la consolidación de las cláusulas jurídicas y la ampliación de la casuística contractual. Algunos se han recuperado recientemente después de la revisión a que hemos sometido la sección del archivo en la que se conservan. Pero el análisis que hemos hecho de todo el conjunto nos lleva a detectar problemas debidos a la particular clasificación de los volúmenes.
A estas deficiencias debemos añadir una cierta confusión a la hora de describir estos formularios modernos. Sobre todo porque en esta sección del archivo, el Armario de los Códices, no se han realizado actuaciones que busquen mejorar la descripción, adecuándola a los parámetros actuales de la Archivística, y se mantienen las antiguas signaturas. La descripción, al contrario, sí que se está realizando con los fondos parroquiales del archivo, actuación que incluye la digitalización de gran parte de dichos fondos.
Volviendo a las dificultades en la descripción nos consta, por ejemplo, un libro que se describe como formulario. No dispone de portada ni cubierta, pero el incipit ya desvela que no se trata de un formulario: Incipit summa super officio advocaciones in foro ecclesie a bona guida iudicum et iure canonici proffessori9. El análisis del texto, tanto en los aspectos externos como en el contenido nos indican que, efectivamente, es un libro de Derecho. Según una pequeña inscripción que aparece en el primer folio el libro procede de la parroquia de Sant Martí de l'Aleixar, pero no es un formulario.
En otros casos hay confusión en las signaturas y la descripción archivística ya que hay diversos volúmenes con la misma signatura en el mismo Armario de los Códices, pero no todos ellos son formularios. Por ejemplo, existe un códice titulado Patrimoni de la Mitra y otro titulado Sentència del Priorat de Tarragona, cuyas signaturas son las mismas que dos de los formularios que se trabajan ahora.
Puesto que el número de formularios es mayor del que nos ofrecían los trabajos anteriores y que las cifras pueden variar en función del repaso minucioso del armario donde se conservan todos los códices tarraconenses, se ha decidido acotar la investigación a los siglos xiii y xiv. Sobre todo porque son los siglos de implantación del notariado publico en Tarragona y de la aplicación del nuevo sistema de redacción del instrumento notarial según la tradición boloñesa. No obstante pensamos que es importante remarcar la necesidad de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de estos formularios, no únicamente de los medievales, pero aquí y ahora no disponemos del espacio suficiente. El estudio debería incluir un análisis comparativo de las fórmulas, de su evolución, del orden en que se insertan en cada formulario, de la casuística de cada contrato…
De esta forma se podría llegar al mes de mayo de 1704 cuando fueron impresas en Barcelona las constituciones sinodales correspondientes al sínodo diocesano de Tarragona celebrado ese mismo año. El sínodo fue convocado por el arzobispo Josep Llinàs y los temas tratados fueron los habituales10. Entre las páginas 385 y 440 del volumen se inserta un formulario notarial, Formulae instrumentorum quibus uti debent rectores et alii curam animarum regentes civitatis et dioecesis Tarraconensis in conficiendis instrumentis11. Este ejemplar impreso de las constituciones sinodales se conserva junto con los formularios y los demás códices a los que ya hemos aludido. Esta recopilación de fórmulas notariales es la continuación de formularios que aparecían también en constituciones sinodales y conciliares anteriores, sobre todo en la recopilación ordenada por el arzobispo Antonio Agustín en 158112.
Teniendo en cuenta que los párrocos ejercían de notarios, no solamente en la diócesis tarraconense si no también en otras catalanas, en diversos compendios conciliares y sinodales se localizan formularios similares. La finalidad de la inserción de estas fórmulas en unos libros recopilatorios de las resoluciones de los sínodos diocesanos y los concilios provinciales no era única. Por un lado se pretendía que los párrocos desarrollaran la función notarial con la debida corrección, habida cuenta que estos párrocos no disponían de la suficiente formación jurídica para ofrecer soluciones a los casos particulares que les presentaban los usuarios de las escribanías. Por otro lado, había la voluntad de que los párrocos cumplieran también con los mandatos surgidos de los sínodos y concilio. Para ello tenían la obligación de disponer de un ejemplar de las resoluciones en sus archivos, además de que debían leerlas en público, sobre todo las del último concilio o sínodo, en las principales fiestas litúrgicas del año.
Ya tenemos constancia de un manuscrito de mediados del siglo xiii que recoge las resoluciones del concilio provincial de Lleida de 1229 y en el que se incluye un formulario instrumental en los últimos folios13. Precisamente por los instrumentos contenidos en este formulario se deduce que el manuscrito procede de la comarca del Penedés, diócesis de Barcelona, aunque se conserve en el Arxiu Històric Municipal de Barcelona. El formulario añadido al final del cuaderno reúne las fórmulas instrumentales más habituales en una notaría rural medieval.
En el ejemplar de las constituciones sinodales de Lleida, impreso en 1691, no encontramos ningún formulario, pero sí la indicación de que se añadiera al final de dicha recopilación. Así, en el capítulo once del título X de las constituciones se dice que, para que los párrocos puedan cumplir con la obligación de la redacción de instrumentos notariales, “se pondrá al fin de estas constituciones un formulario de todos los actos que se les pudiere ofrecer, por el qual se rigirán con toda atención”14. Pero el análisis del libro nos indica que la orden episcopal no se cumplió.
También aparece un Formulari y breu instrucció per los rectors o curats que han de exercir lo Art de Notaria en ses parroquias, dentro del Synodi Barcinonensis, 1600, p. 190. Otro en las Constitutiones Barcinonenses, 1673, p. 337-424, y nuevamente en las Constitutiones Solsona, 1671, p. 117-14815. Incluso en territorios eclesiásticos que constituían distritos separados de su diócesis, como el caso del abadiato/arciprestazgo de Àger y el Priorato de Meià, adscritos a la diócesis de Urgell. En las constituciones sinodales del primer distrito, recopiladas en 1648, localizamos fórmulas notariales en unas setenta páginas. Estas fórmulas están encabezadas con el título Fórmules que han d’usar els rectors i d’altres que regeixin la cura de les animes a les parròquies i llocs de la diòcesi (sic) d’Ager, del Principat de Catalunya, quan redactin els instruments que el costum els permet fer16. La mayoría de las fórmulas se refieren a los contratos habituales que se redactaban en cualquier notaría rural: compraventas, arriendos, censales, testamentos, ápocas, etc. Todas las fórmulas se redactan en latín excepto en el caso de los capítulos matrimoniales y en los testamentos, que aparecen escritas en catalán. En la recopilación sinodal de 1665, de este mismo distrito, se repiten las mismas fórmulas y con los mismos términos. No aparecen, en cambio, en la recopilación de Meià de 1659.
Centrándonos en el caso concreto que nos ocupa debemos decir que la mayoría de formularios notariales conservados en el Archivo Histórico Archidiocesano de Tarragona proceden de parroquias tarraconenses que tenía adscritas pequeñas notarías rurales, excepto algún caso muy concreto. No obstante y como ya se ha sugerido, es posible que este número se incremente a raíz de un repaso más exhaustivo de los fondos notariales de dicho archivo.
Enumeramos a continuación los formularios que son objeto de este trabajo:
Referencia17 | Parroquia de procedencia | Cronología | N. de fórmulas |
---|---|---|---|
AHAT, 22 | Albi | finales siglo xiv | 180 |
AHAT, 26 | No consta | siglo xiii | 168 |
AHAT, 27 | No consta | siglo xiv | 86 |
AHAT, 28 | Arbeca | siglo xiv | 254 |
AHAT, 29(1) | El Pont d’Armentera | siglo xiv | 45 |
AHAT, 29(2) | El Pont d’Armentera | siglo xiv | 58 |
AHAT, 29(3) | Ulldemolins | siglo xiv | 50 |
AHAT, 24- 29 | Guimerà | finales siglo xiv-xv | 21 |
Además de estos ocho formularios que se ubican en el arco cronológico objeto de este trabajo se localizan en este archivo un formulario procedente de Vallmoll (AHAT, 23), otro de Rocafort de Queralt (AHAT, 24) y de Creixell (AHAT, s.n.) todos de finales del siglo xv y principios del xvi. Y tres formularios más del siglo xvii: uno procedente de Ulldemolins (AHAT, s.n.) y dos de Vimbodí (AHAT, 25) i (AHAT s.n.). Estos seis formularios no son objeto de análisis en este momento ya que presentan algunas cuestiones que nos hacen dejarlos de lado, tanto por cuestiones cronológicas como por su procedencia. Por ejemplo, el de Creixell se incorporó al Archivo Archidiocesano en 1968, como consta en una nota insertada en su interior, en el momento en que esta población pasó a formar parte de la diócesis de Tarragona y los fondos parroquiales se llevaron al Archivo tarraconense. Hasta el momento perteneció a la de Barcelona, por lo que debemos descartarlo si consideramos únicamente los formularios diocesanos tarraconenses en la época medieval.
Otro formulario problemático es el AHAT, 24. Si bien la información que se dispone en este archivo es que procede del fondo notarial de Rocafort de Queralt, el análisis detenido de su contenido nos da otras informaciones. Todas las referencias que aparecen en él son de la ciudad y diócesis de Valencia, pero bien podría haber sido utilizado en esta pequeña notaria parroquial tarraconense aunque no dispongamos de datos que nos lo confirmen. Este formulario presenta además unos problemas codicológicos que obligan a estudiarlo con más atención. Está completamente desencuadernado y con los cuadernos desordenados. Entre éstos hay de diferentes épocas y manos, y parece que se incluyen algunos que pueden pertenecer a otros formularios.
III. Procedencia de los formularios notariales
Entre los ocho formularios que ahora se estudian también surgen problemas de procedencia. En la mayoría de ellos, tal como se ha incluido en el listado mencionado más arriba, se indica la parroquia de donde proceden. Se hace a través del nombre de la parroquia escrito en la carpeta donde se guardan o en la cubierta, datos que se incluyeron en el momento de la creación del Archivo diocesano y la incorporación de los fondos notariales de las parroquias. Pero no siempre encontramos esta información o, en alguna ocasión, aparece un poco confusa. Por ejemplo, en AHAT, 26, no se tiene constancia de su procedencia y ésta figura como desconocida tanto en la información que se dispone de él como en la ficha de descripción. No se conserva la cubierta original y en cambio sí que hay una encuadernación moderna, con pergamino en el lomo y con foliación actual en números arábigos y en lápiz. En su interior encontramos topónimos como Santa Maria de Avià, en la diócesis de Urgell, o la ciudad de Berga, en el Pre-Pirineo catalán, entre otras referencias. Los datos cronológicos insertados en su interior sí que confirman su pertenencia al siglo xiii, así como las características gráficas de los textos18. Es posible que perteneciera a alguna escribanía parroquial tarraconense, pero su contenido nos da informaciones de zonas alejadas de Tarragona.
Un caso similar es AHAT, 27, un formulario del siglo xiv con una cubierta de pergamino que contiene un texto litúrgico del siglo xi, escrito con escritura carolina. Aunque la ficha de descripción no diga nada al respecto de su procedencia la lectura de las fórmulas nos da información referente a los prelados tarraconense, a la parroquia del pueblo de Vallmoll y parece el nombre de Ramon de Comabella, notario de Tarragona del que no hemos localizado ninguna noticia19.
De la parroquia de Arbeca procede un códice manuscrito, AHAT, 28, que consta como formulario. Fue escrito por Guillem Vadell, notario de Mallorca, tal como reza la introducción de dicho libro. El autor explica también en los primeros folios la estructura del libro, dividido en cuatro libros y cada uno de ellos en diversas partes, dando explicaciones jurídicas en cada una de dichas partes que, a su vez, engloban las principales tipologías contractuales. De esta manera parece que estamos ante un tratado notarial más que de un formulario, pero en el archivo figura entre los formularios. Este ejemplar, por sus características e importancia, necesitaría un estudio individual, más detallado y, si cabe, con una edición completa. Conserva las cubiertas de pergamino, en el interior de las cuales aparecen probationes calami de notificationes – Noverint universi; Sit omnibus notum – o salutationes – Al molt amat –. También en las hojas de guarda aparecen textos similares, abecedarios y dibujos, siguiendo la tónica habitual en los registros notariales de la época20. Según se observa del análisis codicológico del libro faltaría el último cuaderno, tal como indica el reclamo que aparece al final del folio 121v. En este se dice “Maiorice cum intratibus”, que corresponde a las primeras palabras que deberían aparecer en el folio siguiente, tal como sucede en el resto de cuadernos del libro. Estos cuadernos guardan el orden de forma correcta y siguen la foliación de la época, en números romanos. En el cuaderno que falta deberían de figurar algunas fórmulas que no localizamos en otra parte del libro. Por ejemplo no hemos encontrado la fórmula del testamento, que era uno de los contratos más habituales que se escrituraban en cualquier notaría medieval. Tal vez estuviera escrita en el cuaderno que falta.
Guillem Vadell, “notarius et civis Maiorice”, escribió este formulario, conservado en una pequeña escribanía parroquial tarraconense, “attendens quod quidam tabelliones antiqui temporis et presentis quasdam consueverunt in instrumentis empcionum et vendicionum et aliorum contractuum apponeri verbositates et alia supervacua et inutilia que nullus rerum sequitur aut sequebatur effectus, scientesque et atendens quod omnis superfluitas et nimia verbositas reprobantur et omnis compendiositas approbatur”. Antonio Mut apunta que sería necesario estudiar este formulario, un verdadero Ars Notariae, el manuscrito del cual, dice el autor, se conserva en el Archivo Archidiocesano Histórico de Tarragona21. El notario Vadell está documentado en Mallorca entre 1298-131822 y consta como “autor de un interesante tratado sobre el arte notarial – La Vedellina –, que puede ser identificado con un jurisperito del mismo nombre que actuó como asesor de las curias en el primer cuarto del siglo xiv”23. El tratado redactado por Vadell se localiza en inventarios de notarios y juristas mallorquines24. Y también lo localizamos entre los libros pertenecientes al notario tarraconense Pere Sabater, notario público de la ciudad y escribano municipal. El inventario de sus bienes es del 7 de febrero de 1439 y el libro en cuestión aparece referenciado como La Vedelma, y es inventariado junto con una Dictamina magistri Laurencii, entre otros 80 libros más25.
Otros formularios presentan también cierta confusión a pesar de que en las cubiertas o en las carpetas en que se conservan aparezca el nombre de la parroquia. Por ejemplo los dos formularios de la parroquia de El Pont d’Armentera aparecen como ejemplares separados pero algunos indicios codicológicos nos llevan a pensar que se trata de un solo volumen. Y el formulario de Guimerà lleva la signatura 24-29 que coincide con las signaturas de otros formularios con los cuales nada tiene que ver.
IV. Formularios y práctica notarial
IV.1. Las escribanías parroquiales
Para adentrarnos en este apartado debemos partir de una pregunta: ¿Por qué se conservan formularios notariales procedentes de parroquias? Esta pregunta se podría hacer extensiva a los registros notariales que se conservan en el Archivo Histórico Archidiocesano de Tarragona y que fueron generados en las notarías que pertenecían a las parroquias. La respuesta nos lleva a pensar que este hecho se debe al papel que juegan estas notarías parroquiales en el desarrollo e implantación de la institución notarial en la Baja Edad Media, sobre todo en el ámbito rural. Los párrocos eran nombrados también como notarios y regentaban las notarías rurales o escribanías comunas, que es el nombre que reciben estas oficinas en la época. Precisamente José Bono explica que en la diócesis de Tarragona los notarios eran nombrados por la Iglesia26.
Cuando se producía una colación o nombramiento parroquial, se adjuntaba la toma de posesión de la escribanía local. Los párrocos tenían el título de notario público y actuaban como tales o delegaban la función notarial a los vicarios o a notarios laicos que lo eran por autoridad regia. Estos podían recibir las escribanías a través de un contrato de arrendamiento, generalmente anual. Los arrendatarios cobraban los aranceles y pasaban cuentas con el titular de la notaría, que siempre era el párroco. Este, en el caso que fuera él quien actuara de notario, suscribía los contratos como rector et notarius. Estas evidencias las encontramos en las subscripciones que validan los instrumentos en pergamino, en los contratos de arrendamiento de las escribanías insertados en los protocolos notariales27 , o como en el caso que nos ocupa, en los mismos formularios.
Noticias de este tipo se localizan también en las diligencias de apertura de los libros notariales, en las que se indica siempre la autoridad por la que actúa el notario, quién es el usufructuario de la escribanía, quién el arrendatario, etc. Un ejemplo lo encontramos en AHAT 29(1), en el fragmento de cubierta que se conserva, con la noticia: “In presencia mei, Guillelmi Fontana, vicarius et notarius publicus”. Y en la parte interior de esta misma cubierta, además de diversas anotaciones ilegibles aparece un ensayo de suscripción, sin el signo, pero con información importante a destacar: “Sig(+)num mei, Berengarii Sancii, vicarii et notarii publici loci de Rupe Fortis pro venerabilis (sic) Bernardo de Matagalls, rectorem (sic) eiusdem loci, qui hoc scripsi et clausi”. Este tipo de anotaciones son habituales en los las encontramos también en el interior de los formularios, ya sea con nombres concretos: “Berengarii Sancii, notari publici de Capre pro venerabili Bernardo de Monte Acuto, rectore eiusdem loci”28. Bernat de Montagut consta como notario y párroco de la parroquia de El Pont d'Armentera, o al menos es autor de dos registros notariales entre 1371 y 137529. También aparecen referencias a los párrocos notarios con la nomenclatura propia de los formularios que indican los nombres propios con el acostumbrado Talis: “Ego Talis, notarii publici de Prati, pro venerabili domino Talis, rectorem dicti loci qui hoc translatum scripsi”30.
A la vista de estas referencias y otras similares que se localizan en muchas fórmulas podemos concluir que estos formularios tenían una estrecha relación con las notarías parroquiales. Seguramente que podían ser confeccionados en éstas, incorporando ejemplos procedentes de la realidad cotidiana de las escribanías. De hecho, un análisis detenido de las fórmulas, nos indica nombres y topónimos propios de los lugares de donde proceden los formularios, aunque sean de zonas alejadas de la diócesis tarraconense, como se ha visto.
IV.2. Usos y continuidad de los formularios
En segundo lugar los formularios nos demuestran también un uso continuado de los mismos, no solamente para la época en que fueron elaborados sino también para las posteriores. Los que ahora se analizan están todos escritos con escritura gótica de tipo notular que no difiere en nada de la escritura de los registros notariales. Ciertamente que se trata de una escritura con un ductus menos cursivo que la presente en los registros notariales puesto que la naturaleza de éstos es diferente de la de los formularios. Los registros recogen redacciones previas a la redacción in mundum de los contratos; en cambio, los formularios se generan con una voluntad de conservación en el tiempo. Ello hace que la escritura sea más legible aunque siempre dentro de los cánones de la grafía propia del ámbito notarial. La continuidad viene determinada también por las diferentes manos en su factura.
Debemos pensar que un formulario confeccionado en una escribanía rural se redacta con la intención de servir para un momento y un tiempo concreto, con una casuística contractual propia de una época. El notario o la persona que redacta un formulario utiliza ejemplos de contratos ya realizados y lo hace con la intención de servir para futuros notarios y para que éstos realicen la documentación siempre con los mismo términos jurídicos. Pero el formulario permanece en la notaría, los notarios pasan y la sociedad cambia con el tiempo. De esta manera aparecen nuevas necesidades contractuales a las que los notarios deben dar respuesta. Y las fórmulas, para garantizar su validez jurídica, deben ser fijadas. Estos cambios se reflejan en la inserción de nuevas fórmulas en épocas posteriores a la de la primera redacción de un formulario. Así en todos los formularios podemos individualizar diversas manos que muestran este uso prolongado y una incorporación de fórmulas continua, excepto en el tratado mallorquín de Guillem Vadell. También observamos, sobre todo en los últimos folios, fórmulas redactadas con caracteres humanísticos, otro indicio de esta continuidad.
En todos ellos encontramos probationes calami y pruebas de escritura con grafías de tipo humanístico que se alejan de los modelos medievales con que fueron redactados los formularios. Aparecen tanto en las cubiertas de pergamino que se han conservado o en el interior de éstas y generalmente son fragmentos de fórmulas habituales en los instrumentos notariales: Sit notum cunctis; Noverint universi… Son notificationes u otras partes del tenor documental. Incluso encontramos fragmentos procedentes de los libros bíblicos, de los libros litúrgicos o de libros devocionales que no difieren demasiado de textos que podemos encontrar intercalados entre los instrumentos insertados en los registros notariales o en las cubiertas de éstos31. Entre uno de los formularios que trabajamos ahora también se localizan algunas fórmulas que no son propias del ámbito notarial. Nos referimos a ensayos de fórmulas más propias del género epistolar: “Al molt amat e car iermà, la present és per avisar-vos com estich m. (sic)”32; "a vós señor Anthoni Giner", ésta última como una frase suelta, inacabada, que no forma parte de ningún instrumento ni de ninguna carta33.
Finalmente el uso continuado por parte de las escribanías queda demostrado también por la presencia de otros escritos completamente ajenos a las fórmulas jurídicas. Me refiero al uso que se podía hacer de estos formularios como libros para anotar cuentas o noticias, tal como solía suceder en los registros notariales. El formulario AHAT, 27, es del siglo xiv pero hacia la mitad del formulario (fol. 53-56) se insertan cuentas de ventas de mulas, con fechas del año 1524. Más adelante aparece la fecha del 23 de mayo de 1534 acompañando cuentas y textos similares como éste: “Mamòria sie a mi Anthoni Nort com afirmí Peyrot a pastor de XXIII de maig any M C XX IIII preu de soldada permés onze sous y sis dinés, dich XI sous VI dinés, pagats”, con las anotaciones de los gastos generados por el trabajo de un pastor. No sabemos por qué aparecen estos textos dentro de un formulario, ni quiénes son sus autores, excepto el del último texto del cual nos dice el nombre y es autógrafo. No sabemos si las cuentas en cuestión tienen que ver con las actividades de la parroquia o de la notaría. O podemos aventurar que estas anotaciones fueron escritas por alguien en manos del cual estaba el formulario, que ya había caído en desuso. Este formulario, además, está encuadernado con un pergamino procedente de un misal del siglo xi, con una escritura carolina libraria y con algunas de sus letras escritas con tinta de color rojo. Desconocemos la procedencia del folio del misal, y su lectura es complicada por la deficiente conservación, aunque se pueden leer las frases iniciales del prefacio de la misa – Dominus vobiscum. Et cum spiritu tuo. Sursum corda –. Estas palabras nos indican que se trata de un libro litúrgico para la celebración eucarística, no un texto bíblico o de otro tipo.
La presencia de anotaciones como las que encontramos en este último formulario es muy habitual en otro género de libros como son las llamadas llibretes de pagès o también llibres de família34. Pero la razón de ser de los libros de familia es servir para la gestión de las cosechas, de las cuentas y sirven para conservar y fijar la memoria de la vida cotidiana y familiar. No es la razón de los formularios, pero es evidente que se aprovechan unos folios en blanco para insertar unas notas económicas ajenas al formulario. ¿Podemos hablar de continuidad o más bien de la intención de otorgar un nuevo uso a un espacio gráfico inaprovechado dentro de un formulario que tal vez había caído en desuso.
El formulario en cuestión, el número 27, podría proceder de la parroquia de Vallmoll puesto que hay muchas referencias a esta población. De esta parroquia sí que hay constancia de otro formulario del siglo xvii35. Este formulario, que ahora no trabajamos, presenta unos folios iniciales cosidos que parecen ser un índice. Pero la grafía del siglo xv ya nos delata que no se trata del índice del formulario, dato que confirmamos porque el orden de las fórmulas no coincide con el orden que aparece en el interior del libro. Este segundo formulario podría ser el sustituto del anterior, que habría caído en desuso, pero es una hipótesis que no podemos confirmar puesto que las fórmulas en ambos formularios no aparecen en el mismo orden, no son las mismas, la grafía es completamente diferente, los topónimos no coinciden y la cronología de ambos se solapa en algunos instrumentos.
En relación a esta cuestión de la aparición de un índice cabe de decir que tenemos un caso similar al que se acaba de exponer. Entre los primeros folios del formulario AHAT 29(2) se inserta un listado que bien podría ser un índice, aunque no se indican los folios donde se redactan las fórmulas en el interior del libro. A pesar de ello la disposición de los títulos de los contratos en las listas coincide con el orden dentro del formulario. El listado viene indicado por un título fijado en la parte superior del folio: "Incipit tabula istòries instrumentorum quolibet ad suum compotum per ffolias ut sequitur de inde"36. Pero este listado también es una muestra de continuidad en el uso del formulario puesto que el elenco de fórmulas no se actualizó. El número de fórmulas presentes en el libro es superior al que aparece en el listado, lo cual nos indica que éste no se actualizó. La grafía de esta tabla es siempre la misma y coincide con las primeras manos del formulario. Esto mismo sucede en los otros formularios que también tienen esta especie de índice, con la misma cuestión relacionada con la grafía y la falta de actualización de la tabla de fórmulas.
IV.3. Formularios y sociedad
En tercer lugar los formularios notariales nos demuestran cómo las escribanías parroquiales aportan soluciones jurídicas a los nuevos planteamientos contractuales que se presentaban cotidianamente. Los formularios reflejan la realidad económica y social de la Baja Edad Media, al menos en un ámbito rural ya que todos los formularios presentados pertenecen a este ámbito. Conforme van surgiendo nuevas realidades se reflejan en la incorporación de nuevas fórmulas en cada uno de los libros estudiados. Las fórmulas contenidas en todos ellos recogen contratos propios de la época: comandas, contratos enfitéuticos, contratos de compraventa, contratos de derecho matrimonial, testamentos… Pero los notarios siempre aportan soluciones jurídicas a cualquier problema que pueda surgir en cada momento. Incluso podemos afirmar que incorporan a sus formularios cuestiones que la sociedad ya pone en práctica de antemano y lo único que hacen los notarios es dotarlos del carácter jurídico necesario para su validez.
En consecuencia la casuística se amplía en los formularios y se multiplica en el momento en que, de cada tipología documental, se añaden diversos casos concretos con su vocabulario jurídico concreto y las cláusulas adecuadas. A la vista de situaciones como la que acabamos de esbozar se ha llegado a hablar de que el notario es producto de la sociedad, como afirma José Bono a lo largo de su obra sobre el notariado español37. También Ramon Josep Puchades afirma, en un artículo sobre el notariado valenciano, que el notario es el árbitro de la sociedad bajomedieval. El notariado, como institución, ayuda a configurar la sociedad en los últimos siglos medievales desde el devenir cotidiano haciendo que una parte importante de la población participe del renacer jurídico; y el notariado participa del desarrollo económico y los cambios que se producen en estos siglos38. No son afirmaciones nuevas puesto que ya las encontramos en el libro de Giorgio Costamagna sobre el notario genovés, un personaje que se pone al servicio de la sociedad ligur bajomedieval y que redacta los instrumentos en el mismo puerto39. Los registros notariales son reflejo de la sociedad, afirmación que podemos hacer extensiva a los formularios. Unos y otros se complementan; unos y otros son modelos a seguir. De esta manera las fórmulas se adaptan a cada momento y a cada circunstancia, siendo un buen ejemplo los contratos notariales relacionados con el ámbito comercial, presente también en los formularios como modelo y en los registros como ejemplo40.
V. Análisis de las fórmulas
Un repaso general a todos los formularios nos lleva a ver una gran disparidad en el número de fórmulas contenidas en cada uno de ellos. Entre el tratado de Guillem Vadell, con 254 y el formulario procedente de Guimerà , con 21 fórmulas, hay una notable diferencia. Ciertamente que este último formulario parece muy fragmentado puesto que está formado por cuadernos descosidos, incompletos y en mal estado.
Una primera conclusión que se puede extraer del análisis de los formularios es que ninguno de los que hemos revisado sitúa las fórmulas en el mismo orden. Otra consideración es que no tienen todos las mismas fórmulas aunque sí que contienen las más habituales, que serían las relacionadas con el derecho de sucesión y la transmisión de bienes. La disposición de las fórmulas en el espacio gráfico sigue un patrón similar en todos los casos. Es habitual la presencia de márgenes más o menos amplios y marcados con líneas verticales, así como una separación bien definida entre los instrumentos, un espacio que es ocupado en general por una o dos líneas horizontales, tal y como sucede en un gran número de registros notariales tarraconenses de los siglos medievales41. También es normal encontrar el título de la fórmula en el centro del folio y antes del correspondiente modelo42. Incluso este título aparece remarcado con algún tipo de decoración que lo hace destacar aún más, ya sea mediante una forma más o menos circular 43 o una línea subrayando las grafías44.
Al inicio de las fórmulas es frecuente encontrar un calderón, a menudo, de color rojo, con una tinta más oscura o con un trazo más grueso que hace diferenciarlo del resto de grafías de la fórmula que abren. Es usual también que la primera palabra de la fórmula (Quod, ego, Quoniam…) siga las mismas características de los calderones a que acabamos de referirnos. También es posible encontrar en algunas fórmulas letras góticas capitales escrita con tinta roja – la S de Sit omnibus notum; la N de Noverint universi; la Q de Quoniam nullus… – y con un módulo más grande, que introducen el texto del instrumento. De esta manera se refuerza aún más el incipit de cada fórmula con el objetivo de evitar la confusión al usuario del formulario y facilitar la localización del modelo adecuado a la redacción de cada instrumento notarial.
En todos los formularios, y según se ha podido observar en el cuadro insertado más arriba, las fórmulas varían en número. De cada fórmula se introducen diferentes modelos, con variantes que se refieren a la tipología de los bienes transmitidos, por ejemplo, en una venta. Se diferencian los bienes muebles de los inmuebles, y entre éstos las casas, patios, tierras… Veámoslo en el formulario más antiguo de todos los de la colección que presentamos, AHAT, 26. De las 168 fórmulas que contiene muchas de ellas son concreciones casuísticas de tipos contractuales. En un principio constan tres diferentes modalidades de ventas con unos bienes transmitidos: tierras, mansos y casas. Una de las fórmulas de venta de casas, en la dispositio de la fórmula de venta de casas – en plural de vendicione domorum, dice: vendo e trado et cum hoc publico instrumento perpetuo valituro tibi ille et tuis in perpetuo et cui volueris illas meas domos quos habemus et havere debemos in tali loco…45. Pero conforme van avanzando los folios del formulario, se incorporan otros casos: tascha, census gallinis, expletorum ad terris, molendini, mansi cum condicione, mansi per manumissoribus, mansi, terre pro manumissoribus, mansi pro alodio, castri pro alodio, domorum per manumissoribus, terre, expletorum ad certum tempus, domorum…. En este formulario no aparecen todos estos casos de forma seguida si no que se alternan con otras tipologías. Probablemente el formulario el formulario se fue confeccionando a medida que iban surgiendo los diversos contratos con sus problemas concretos y con el aumento del uso de cláusulas.
En otro caso, por seguir con un ejemplo claro de esta diversidad casuística, encontramos cuatro fórmulas no consecutivas de reconocimiento de deuda diferentes. Antes de las fórmulas, como suele ser en todos los formularios, aparece el título del modelo encabezada por el sustantivo instrumentum: debiti simplicis racione mutui; debiti cum fideiussore et pena tercii; debiti cum renunciacione gracie elongacionis; debiti cum hostagio46. Para que no haya duda del tipo de deuda y de creditor, en un caso conreto localizamos un instrumento de débito de judíos – de debito iudeorum –47.
Otro tipo documental del que aparecen diversos casos es el de la comanda y los diferentes modelos van acompañados de las correspondientes ápocas. En uno de ellos se especifica que es comanda pura – Instrumentum comande pure – y en otro caso es la comanda para “quandam asinam de pilo nigro et quendam bovem de pilo virmilio, etiam tres porcos albos que quidem omnia sunt extimenta valent inter nos et vos comuni extimacioni tot solidos monete barcinonense de terno“48. El dispositivo de estos casos aparece con abreviaturas en suspensión – recognosco me tenere in co. pu. sive deposito – con las mismas características que las que encontramos en los registros notariales de la época49.
Otra de las cuestiones a considerar es que las fórmulas se adaptan a cada lugar ya que, comparando diversas fórmulas encontramos variaciones locales y concretas en cada uno de los formularios. Si bien se mantiene la esencia de cada uno de los contratos y la estructura, algunos aspectos varían entre unos y otros. Un ejemplo claro de ello lo encontramos en los testamentos con ligeras variantes en la expositio sobre la fórmula habitual, incorporando en alguna ocasión la invocación verbal o una notificación: “Quoniam nullus in carne positus mortis evadere potest corporalem”50; “In Christi nomine Amen, et eius genitricis Beatissime Virginis Marie Amen. Sit omnibus manifestum quod cum omnia mundana sint transitoria atque labilia nullusque in carne possitus morti periculum evadere possit”51.
Esta tónica la siguen los demás formularios que incluyen las tipologías contractuales habituales seguidas de todas las posibilidades y casos que se puedan dar. Pero todos lo hacen de forma desordenada excepto el tratado de Guillem Vadell, el único formulario en el que nos consta su autoría de forma explícita. Vadell reúne en primer lugar las fórmulas de las ventas, incluyendo más de 80 posibilidades dentro de estos contratos. También en las permutas aparecen más de 40 posibilidades contractuales, cada una con sus fórmulas y cláusulas específicas, junto con el vocabulario adecuado, propio de un tratadista que domina el lenguaje jurídico. Es más, Vadell incluye la fórmula del alquiler de libros y los ejemplos que inserta en la fórmula se concretan en el “Digestum Novum vel Vetus, vel Infortiatum vel Codicem Domini Iustiniani scriptum de llittera grossa in cartis cum apparatu domini Accursii…”52.
Estos elementos demuestran un conocimiento de la literatura jurídica, cuestión nada extraña tratándose de un notario que fue asesor curial y autor de un Ars Notariae más que de un formulario. También aparece especificado el título del libro en el caso de la fórmula de venta de libros en el formulario de Albi, de finales del siglo xiv. Se trata de un ejemplar de las Decretales, cuyo nombre aparece en catalán entre el resto de vocablos en latín – quendam librum vocatum Decretals. La fórmula es tan completa que incluso inserta el incipit: “Et incipit dictus libri (sic) in secundo folio primi quaterni ipsius libri sit pro precio autem huiusmodi vendicionis confiteor me habuisse et recepisse a vobis numerando53, quingentos solidos monete barchinonense de terno scienter de quibus renuncio excepcioni peccunie non numerate et non recepte…”54. La precisión de este texto y la minuciosidad con que se explica el tipo de libro nos indica también que el libro era conocido por el notario que redactó la fórmula y que es posible que lo hubiera, incluso, poseído.
Al contrario, el detallismo en la nomenclatura del códice objeto del contrato jurídico no la vemos en la fórmula de depósito de libros del formulario del siglo xiii55. En dicha fórmula no se dice ni el título ni el autor, simplemente aparece la palabra “quendam codicem”.
Otras fórmulas a considerar son las de las relacionadas con la enfiteusis, figura jurídica romana que se recupera con el renacimiento del derecho en el siglo xiii y que va consolidando su estructura diplomática y jurídica a lo largo de los siglos bajomedievales. No obstante lo que no encontramos es la palabra enfiteusis hasta bien entrado el siglo xv o, en otros formularios, hasta el siglo xvi. La fórmula incluye el dispositivo dono et stabilio / damus et stabilimus pero no se especifica in emphiteosim hasta más adelante. En cualquier caso la fórmula demuestra la introducción del derecho romano en la práctica notarial en el ámbito rural y un conocimiento claro de esta figura jurídica por parte de los notarios/párrocos tarraconenses. La evolución de la fórmula y la casuística jurídica se observa en los formularios que incorporan todas las posibilidades en torno a todos los inmuebles que pueden ser objeto de establecimientos enfitéuticos: casas, molinos, solares para construir, huertos, talleres, tierras (se subdividen éstas por tipologías según los cultivos o según la superficie – peciam, fexiam, trocium…–), mansos, dehesas… Estos tipos de inmuebles son similares a los referidos a las compraventas, a los que habría que añadir los bienes muebles y los animales y personas (esclavos). Todos los contratos enfitéuticos incorporan además diversas posibilidades según sean los otorgantes (uno o varios) o si estos van acompañados de sus cónyuges (marido con esposa). Y lo hacen con explicaciones que el notario deberá de incorporar después al redactado in mundum del contrato, explicaciones que siempre se redactan igual: “Si uxor firmavit in estabilimento…”56. Los contratos enfitéuticos incorporan entre sus cláusulas las diversas posibilidades de señorío eminente que puede haber en cada zona en la que han estado confeccionados, pero lo hacen con la expresión “Salva fidelitate domino talis…” sin especificar si es el arzobispo, el rey u otro señor. Será en los registros donde se concretará el nombre de este señor.
Todas las fórmulas del conjunto de los formularios aparecen en latín, como es habitual en los registros notariales catalanes hasta el siglo xviii. Únicamente encontramos alguna palabra en catalán en los inventarios o en algún testamento, pero en general están siempre en latín. Las fórmulas no acostumbran a estar abreviadas ni las cláusulas etceteradas, aunque no podemos extraer una conclusión general al respecto.
En los formularios es difícil encontrar nombres propios entre los nombres de los otorgantes de los contratos ya que siempre aparece la palabra Talis, en ocasiones abreviada con la sigla T., pero hay ocasiones en las que el talis va acompañado por algún cargo o algún dato de filiación: “Quod ego, Talis, rectore ecclesie Sancte Marie de tali loco” 57; “Item vendimus vobis Tali, habitatori de tali loco et vestris”58. Cuando aparecen nombres propios junto con su procedencia es normal que se refieran a al lugar de donde supuestamente procede el formulario: “Quod ego, Bernardus Senzor, habitator de Ponte Armentarie, barbitunsor” 59; “Quod ego, Petrus de Bages, presbiter de Monteolivo, diocesis Vicencis, procurator constitutus venerabilis et discreto Thome Pastoris, rectorem Ville Rotunde ac canonicus Vicencsi”60.
Conclusión
Hasta el momento me he referido a formularios notariales que proceden de unas pocas notarías parroquiales de la diócesis de Tarragona y que son los que se conservan. Pero tal como se ha dicho al inicio de este texto, en el Archivo Histórico de Tarragona se localiza un formulario datado en el 1380. El análisis detallado de este ejemplar nos lleva a ver algunas cuestiones que nos sirven para concluir este artículo. En primer lugar parece que no procede de una notaría parroquial, de una escribanía comuna de tipo rural. Forma parte de la colección de registros notariales del Archivo que fueron generados en la escribanía comuna de la ciudad de Tarragona. Esta notaría era a la que acudían los vecinos de la ciudad a escriturar sus contratos, y era la única, aunque en la ciudad había otras escribanías: la del oficialato de la diócesis, la del veguer real o del veguer arzobispal, o la del Consell Municipal61.
La escribanía comuna era propiedad del arzobispo y tenía el monopolio de la escrituración en la ciudad, al menos en la Edad Media. No era una notaría adscrita a una parroquia y el notario que la regentaba tenía que ser notario público por autoridad real pero el nombramiento de notario de Tarragona le venía de manos del arzobispo. El caso era diferente del resto de notarías de la diócesis, en manos de los párrocos nombrados por el metropolitano, tal como ya se ha apuntado. Pero la lectura atenta de este formulario de Tarragona nos indica que no procede de esta ciudad si no que el pergamino que hace de cubierta está firmado en Barcelona en el mes de febrero de 1350. Además en su interior aparecen tres cédulas en papel, sin fecha, en las que se hace referencia a Santa Coloma de Queralt. Esta población perteneció a la diócesis de Vic hasta 1957, tenía una escribanía que los señores del lugar, los condes de Santa Coloma, entregaron a la Comunidad de Presbíteros local. Los fondos notariales se integraron en 1931 a los de Montblanc por pertenecer al mismo partido judicial y fueron depositados en el Archivo Histórico de Tarragona. Tal vez un problema en la clasificación situó este formulario entre los fondos notariales de Tarragona, separándolo de su fondo archivístico de origen.
Con esta última consideración quiero remarcar que todavía es mucho el trabajo que queda por hacer con los formularios notariales tarraconenses. En primer lugar en el aspecto de las fórmulas que piden un estudio comparativo de las diferentes fórmulas. También se impone un estudio comparativo de cada formulario, lo que permitiría comprobar el orden en que están escritas las fórmulas, si están agrupadas por tipologías, si hay un programa previo para la clasificación de las fórmulas o si éstas se incorporan según las necesidades ocasionales de la clientela en cada momento. El estudio comparativo debería de incluir un repaso a los instrumentos redactados en los registros notariales conservados y correspondientes con las fechas de cada uno de os formularios. Se ha hecho con el formulario más significativo, el mallorquín de Guillem Vadell y procedente de la parroquia de Arbeca. Pero los registros notariales conservados de esta escribanía son posteriores y no he detectado semblanzas exactas en las fórmulas que nos indiquen que el formulario fue utilizado en épocas posteriores.
Finalmente creo que es necesaria una revisión de la descripción archivística y del sistema de clasificación de estos formularios, incluyendo una investigación más exhaustiva sobre su procedencia. A pesar de que aquí ya se ha apuntado algo al respecto creo que no es suficiente y algunos datos son todavía provisionales.